Los autónomos tienen la posibilidad de bonificar sus cotizaciones a la Seguridad Social por ciertos conceptos. Algunas de las bonificaciones más habituales son las siguientes:
Bonificación por maternidad, paternidad y adopción
Se trata de una bonificación del 100% de la cuota a la Seguridad Social durante los primeros tres meses después del nacimiento o la adopción de un hijo. A partir del cuarto mes, la bonificación se reduce al 50% y finaliza a los seis meses.
Bonificación por enfermedad común
Esta bonificación permite que los autónomos cotizen un porcentaje menor (el 60% en 2020) durante los primeros nueve días de baja laboral por enfermedad común. Posteriormente, cotizarán al 100% de la cuota.
Bonificación por contingencias profesionales
Los autónomos que estén cotizando por contingencias profesionales (muerte, invalidez permanente, incapacidad temporal, jubilación, etc.) tienen derecho a una bonificación del 30% de la cuota en 2020.
Bonificación por desempleo
Los autónomos que cotizan por desempleo tienen derecho, en 2020, a una bonificación del 100% de la cuota durante los primeros seis meses de cotización.
Bonificación por incapacidad permanente
Los autónomos que estén cotizando por incapacidad permanente tienen derecho a una bonificación del 100% de la cuota en 2020.
Bonificación por riesgo durante el embarazo
Las autónomas que estén cotizando por riesgo durante el embarazo tienen derecho a una bonificación del 100% de la cuota en 2020.
Bonificación por cuidado de familiares
Los autónomos que cotizan por cuidado de familiares tienen derecho a una bonificación del 100% de la cuota en 2020.
Los autónomos nuevos que se inscriban en la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2022 tendrán que pagar la cuota íntegra del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA), según lo previsto en el Real Decreto-ley 35/2020, de 5 de noviembre, de medidas urgentes de carácter económico y social en el ámbito laboral, empresarial y de la protección social para hacer frente a la expansión del virus SARS-CoV-2. Hasta ahora, los nuevos autónomos tenían que pagar una cuota reducida durante los dos primeros años de actividad.
La subida de la cuota afectará a los autónomos que, cumpliendo los requisitos exigidos legalmente, se inscriban en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia por primera vez desde el 1 de enero de 2022. Durante los dos primeros años de cotización, estos autónomos tendrán que pagar la cuota íntegra, sin beneficiarse de la reducción por desempleo anterior, que seguirá siendo aplicable a los trabajadores autónomos que se inscriban en el RETA con anterioridad a dicha fecha.
La medida se ha adoptado con el objetivo de mejorar la sostenibilidad del sistema y atender a las recomendaciones del informe del Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) sobre el impacto de la crisis del coronavirus en el sistema de pensiones. El informe señala la necesidad de adoptar medidas para aumentar la edad de jubilación y mejorar la sostenibilidad del sistema en el medio y largo plazo.
Los autónomos tienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social como mínimo una base mínima, que en la actualidad es de 861,70 euros al mes. No obstante, el importe de la cotización puede ser mayor, ya que se puede cotizar por una base mínima más alta o por una base máxima. El importe de la cotización se calcula en función de la base mínima o máxima a la que se cotiza y del tipo de cotización a la que está obligado el trabajador autónomo.
Por lo tanto, un autónomo mayor de 50 años que cotice por la base mínima, de 861,70 euros, cotizará a la Seguridad Social un total de 160,57 euros al mes, lo que equivale a una cuota mensual de 1.927,84 euros.
No obstante, el importe de la cotización puede ser mayor si el autónomo cotiza por una base mínima más alta o por una base máxima. En el primer caso, la cuota mensual se incrementará en función de la base mínima a la que se cotice, mientras que en el segundo caso, la cuota mensual se incrementará en función de la base máxima a la que se cotice.
Según el tipo de actividad económica que desarrolle el autónomo, éste tendrá que pagar una cuota mensual a la Seguridad Social. En el caso de los autónomos con bonificación, dicha cuota se reducirá en un 75%.
Para poder beneficiarse de esta bonificación, el autónomo deberá:
La cuota mensual a pagar por el autónomo con bonificación será de 60,75€, aunque si el autónomo cotiza por una base mínima, la cuota será de 50,00€. La base mínima es la cantidad mínima por la que se puede cotizar y actualmente es de 714,07€.
Los autónomos con bonificación también tendrán derecho a la prestación por desempleo, aunque para ello deberán cotizar por una base mínima de 952,01€.
La tarifa plana de autónomos es una reducción del tipo impositivo aplicable a la base imponible general de los trabajadores por cuenta propia. Se trata de una bonificación del 100% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que supone que estos trabajadores no tendrán que pagar este impuesto. Esta bonificación se aplicará a todos aquellos autónomos que tengan una base imponible inferior a 24.107 euros anuales.
La tarifa plana de autónomos es una medida que tiene como objetivo facilitar el acceso a la actividad por cuenta propia y, de esta forma, fomentar el emprendimiento en España. Esta medida se enmarca dentro del Plan PIVE, que tiene como objetivo impulsar el crecimiento económico y el empleo en España. En concreto, el Plan PIVE se centra en facilitar el acceso al mercado laboral a aquellos trabajadores que no tienen un empleo fijo y en fomentar el emprendimiento. De esta forma, se pretende que más personas puedan acceder a la actividad por cuenta propia y, al mismo tiempo, se fomenta el crecimiento económico y el empleo en España.
La tarifa plana de autónomos es una medida muy beneficiosa para los trabajadores por cuenta propia, ya que les permite ahorrar una cantidad significativa de dinero en impuestos. No obstante, hay que tener en cuenta que esta bonificación solo se aplica a aquellos autónomos que tengan una base imponible inferior a 24.107 euros anuales. Por tanto, si tu base imponible es superior a este importe, no podrás beneficiarte de esta bonificación.