El seguro de incapacidad temporal es una prestación por desempleo que se otorga a aquellas personas que, por motivos de salud, no pueden realizar su actividad laboral habitual. La base de cotización para este seguro se establece en el salario base de cotización (SBC) del trabajador.
Esta prestación tiene una duración máxima de 24 meses y se renueva automáticamente cada año, siempre y cuando el trabajador continúe estando impedido para el ejercicio de su profesión.
Para acceder a este seguro, el trabajador debe haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 5 años, y debe estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento en que se produce la incapacidad.
En el caso de que el trabajador no cumpla con estos requisitos, podrá acceder a una prestación sustitutoria del seguro de incapacidad temporal, denominada prestación por desempleo, que tiene una duración máxima de 9 meses.
La incapacidad temporal es una prestación que se otorga a los trabajadores por un período de tiempo determinado, debido a una enfermedad o accidente no imputable al empleador. La incapacidad temporal tiene como objetivo amparar al trabajador en su nivel de vida habitual, cubriendo el 100% de su salario base, hasta un máximo de 4.050 euros mensuales.
Para que una enfermedad o accidente pueda ser cubierto por la incapacidad temporal, debe ser una afección que imposibilite al trabajador desempeñar su actividad laboral de forma temporal. No obstante, no todas las enfermedades o accidentes dan derecho a recibir la prestación, ya que debe haber un nexo causal entre la enfermedad y el trabajo. Es decir, que la enfermedad o el accidente se haya contraido o producido en el ámbito laboral.
Para que una enfermedad pueda ser cubierta por la incapacidad temporal, debe ser una afección que imposibilite al trabajador desempeñar su actividad laboral de forma temporal. No obstante, no todas las enfermedades dan derecho a recibir la prestación, ya que debe haber un nexo causal entre la enfermedad y el trabajo. Es decir, que la enfermedad se haya contraido en el ámbito laboral.
Para que un accidente pueda ser cubierto por la incapacidad temporal, debe ser una afección que imposibilite al trabajador desempeñar su actividad laboral de forma temporal. No obstante, no todos los accidentes dan derecho a recibir la prestación, ya que debe haber un nexo causal entre el accidente y el trabajo. Es decir, que el accidente se haya producido en el ámbito laboral.
La incapacidad temporal tiene como objetivo amparar al trabajador en su nivel de vida habitual, cubriendo el 100% de su salario base, hasta un máximo de 4.050 euros mensuales. No obstante, en algunos casos, la prestación puede ser inferior al 100% del salario, en función de la base reguladora del trabajador.
El seguro de baja laboral es una prestación que se paga por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral. Cotiza el trabajador a través de la Seguridad Social y su empresa está obligada a abonarla en caso de baja.
La cuantía de la prestación es del 60% de la base reguladora de cotización, con un máximo de 4.lavida.com y un mínimo de 33,70 euros. No obstante, a partir del día 1 de enero de 2021, el porcentaje de prestación será del 100% de la base reguladora de cotización para los primeros 90 días de baja. A partir de este período, la prestación será del 60% de la base reguladora de cotización.
Para tener derecho a la prestación, el trabajador deberá haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 5 años. No obstante, para los trabajadores mayores de 45 años el período mínimo de cotización será de 300 días en los últimos 5 años.
La incapacidad temporal es una prestación a la que pueden tener derecho los trabajadores por contingencias comunes o profesionales, en los que su estado de salud les impide desempeñar su actividad laboral de forma habitual y, por lo tanto, obtener su salario.
Para poder acceder a esta prestación, el trabajador debe solicitarla a la Seguridad Social y acreditar que se encuentra en esta situación de incapacidad. La cuantía de la prestación se calcula en base al salario percibido por el trabajador en los últimos meses.
La incapacidad temporal puede ser total o parcial. En el primer caso, el trabajador no puede realizar ninguna actividad laboral. En el segundo caso, el trabajador puede realizar alguna actividad, pero no la habitual o no puede desempeñarla en las mismas condiciones que antes de su enfermedad.
La incapacidad temporal total tiene una duración máxima de 24 meses. A partir del 25º mes, el trabajador puede acceder a la prestación por incapacidad permanente si su estado de salud no ha mejorado y no puede volver a su actividad laboral habitual.
La incapacidad temporal parcial tiene una duración máxima de 2 años. A partir del 3er año, el trabajador puede acceder a la prestación por incapacidad permanente parcial si su estado de salud no ha mejorado y no puede volver a su actividad laboral habitual en las mismas condiciones que antes de su enfermedad.
La prestación por incapacidad temporal se paga desde el primer día de baja médica. No obstante, si la baja es por una enfermedad común, la prestación no se abonará hasta que hayan transcurrido 3 días desde el inicio de la baja.
La cuantía de la prestación por incapacidad temporal es del 100% del salario base de cotización, pero no podrá superar la base reguladora máxima (3.075,60 euros al mes en 2020).
La prestación por incapacidad temporal se tributa como rendimientos del trabajo. Esto quiere decir que se tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la declaración de la renta. No obstante, según lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico del Seguro Social, la prestación por incapacidad temporal no está sujeta a cotización a la Seguridad Social.
El complemento IT es una suma fija que se aplica a la nómina de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. En concreto, se trata de una reducción del 35% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se aplica a la totalidad de los ingresos del trabajador. Esto quiere decir que el trabajador que perciba una nómina de 1.000 euros al mes, en realidad estará cobrando 650 euros, ya que el resto se irá en concepto de impuestos. No obstante, el complemento IT no es aplicable a todos los trabajadores, sino que solo podrán beneficiarse de él aquellos que perciban unos ingresos anuales inferiores a 24.107,20 euros.
Aunque el complemento IT es una reducción del 35% en el IRPF, no significa que el trabajador solo tenga que pagar el 65% de dicho impuesto. De hecho, el trabajador que perciba una nómina de 1.000 euros al mes tendrá que pagar un impuesto de 150 euros, lo que supone una tasa efectiva del 15%. Esto se debe a que el complemento IT no se aplica de forma directa a la base imponible, sino que se aplica una reducción del 35% en la cuota íntegra del impuesto.
No obstante, el complemento IT no es aplicable a todos los trabajadores, sino que solo podrán beneficiarse de él aquellos que perciban unos ingresos anuales inferiores a 24.107,20 euros. Por tanto, si un trabajador percibe una nómina mensual de 2.000 euros, no podrá beneficiarse del complemento IT, ya que sus ingresos anuales superarían el límite establecido.