El seguro de incapacidad temporal (SIT) es un seguro por el cual la aseguradora indemniza al asegurado por los ingresos dejados de percibir como consecuencia de una incapacidad temporal para el trabajo derivada de enfermedad o accidente, siempre y cuando dicha incapacidad sea reconocida por la Seguridad Social. El importe de la indemnización será el 60% de los ingresos percibidos por el asegurado en los últimos 12 meses anteriores a la fecha en que se produjo la incapacidad, con un máximo de 3.000 euros mensuales. No obstante, en algunos casos se puede establecer un porcentaje menor o un tope máximo diferente.
La incapacidad temporal cubre los salarios perdidos por un trabajador en el caso de que este se vea obligado a abandonar su puesto de trabajo debido a una enfermedad o lesión. La incapacidad temporal puede ser parcial o total, y el tiempo de baja médica dependerá del grado de incapacidad del trabajador. En algunos casos, la incapacidad temporal también puede cubrir los gastos médicos y de rehabilitación.
Para poder acceder a la prestación por incapacidad temporal, el trabajador debe haber cotizado durante un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. La prestación se calcula en base a la base reguladora del trabajador, que es el promedio de las cotizaciones realizadas durante los últimos 12 meses.
En el caso de incapacidad total, el trabajador recibirá el 100% de su salario base. Si la incapacidad es parcial, el trabajador recibirá una prestación por incapacidad parcial, que cubre un porcentaje de su salario base en función de la gravedad de su incapacidad.
La incapacidad temporal puede ser agravada por una situación de desempleo, en cuyo caso se le denomina incapacidad temporal por desempleo. En este caso, el trabajador recibirá una prestación por incapacidad temporal y, además, se le garantizará el acceso a la cobertura médica por parte de la Seguridad Social.
La prestación por incapacidad temporal (IT) cubre el periodo en el que una persona está incapacitada para realizar su actividad laboral habitual, tanto si es autónomo como si es asalariado. No obstante, existen una serie de supuestos en los que no se podrá cobrar esta prestación. Entre ellos, se encuentran:
La prestación por IT se cobra desde el primer día de baja médica hasta el último día en que se cumpla el plazo máximo establecido por la legislación vigente, que es de 365 días. No obstante, en algunos casos es posible que se prorrogue el plazo establecido, pero sólo en los casos en los que se acredite que la persona continúa incapacitada para el trabajo.
Para cobrar la prestación por IT, es necesario que la persona esté dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, que tenga una tarjeta sanitaria y que se haya producido una baja médica. La prestación por IT se paga directamente a la persona incapacitada, y no requiere de ningún tipo de justificación ni autorización.
La Seguridad Social paga por incapacidad temporal a aquellas personas que, como consecuencia de una enfermedad o accidente, no pueden realizar su actividad laboral habitual. El pago por incapacidad temporal se realiza desde el primer día de baja, y se abona mensualmente.
¿Qué día paga la Seguridad Social por incapacidad temporal? El pago por incapacidad temporal se realiza a partir del primer día de baja, y se abona mensualmente. No obstante, en algunos casos, el pago puede realizarse con carácter retroactivo desde el día siguiente al de la baja.
La incapacidad temporal es una prestación económica que se otorga a aquellas personas que, como consecuencia de una enfermedad o accidente, no pueden realizar su actividad laboral habitual. El pago por incapacidad temporal se realiza desde el primer día de baja, y se abona mensualmente. No obstante, en algunos casos, el pago puede realizarse con carácter retroactivo desde el día siguiente al de la baja.
Para tener derecho a la prestación por incapacidad temporal, es necesario que el trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social, y que la baja médica sea emitida por el médico de cabecera o por el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente.
La cuantía de la prestación por incapacidad temporal se calcula en función de los ingresos del trabajador en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la baja. En concreto, se establece en un 60% de los ingresos netos percibidos por el trabajador en dicho periodo.
No obstante, el importe de la prestación no podrá superar los 4.047,60 euros mensuales. Asimismo, cabe destacar que la prestación por incapacidad temporal no es incompatible con el cobro de otras prestaciones por desempleo o jubilación.
La prestación por incapacidad temporal se otorga por un periodo máximo de 365 días. No obstante, en determinadas circunstancias, el plazo de percepción de la prestación puede prorrogarse por un periodo máximo de 180 días. Asimismo, cabe destacar que, en el caso de que el trabajador sufra una reincidencia en el periodo de un año, el plazo de percepción de la prestación se prorrogará por un máximo de 180 días.
En el caso de que el trabajador fallezca, la prestación será abonada a sus familiares en los siguientes términos:
No obstante, cabe destacar que el importe de la prestación será reducido en un 5% en el caso de que el fallecido tenga hijos menores de 18 años o hijos mayores de 18 años que estén estudiando y no perciban ingresos superiores a 1.004,60 euros mensuales.
La baja por enfermedad común es un subsidio que se otorga a los trabajadores que, por motivos de salud, no pueden desempeñar su actividad laboral. El importe de este subsidio es el 60% de la base reguladora, y se cobra desde el primer día de baja. En el caso de los trabajadores autónomos, el importe de la baja por enfermedad será el 40% de la base reguladora.
Para poder acceder a este subsidio, es necesario que el trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social y que haya cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores a la fecha de inicio de la baja. En el caso de los trabajadores autónomos, el mínimo de cotización será de 360 días en los últimos cinco años.
Para cobrar la baja por enfermedad, el trabajador deberá presentar un certificado médico en el que se especifique el diagnóstico y el pronóstico de la enfermedad. El certificado médico deberá ser emitido por el médico de cabecera o, en su defecto, por el médico de urgencias.
En el caso de los trabajadores autónomos, el subsidio por baja por enfermedad será abonado por la Seguridad Social directamente a la cuenta bancaria del trabajador. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el subsidio será abonado por la empresa a la que estén afiliados.
El subsidio por baja por enfermedad seguirá cobrándose mientras dure la enfermedad, hasta un máximo de 365 días. Si la enfermedad se prolonga más de 365 días, el trabajador podrá cobrar el subsidio por incapacidad permanente.