La prestación por incapacidad temporal se cobra a partir del día siguiente al de la baja médica. No obstante, si la baja médica es inferior a tres días, no se cobrará ninguna prestación. A partir de los tres días de baja, se percibirá el 60% de la base reguladora.
Para cobrar la prestación por incapacidad temporal, es necesario que el trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social y que tenga cotizados, como mínimo, 180 días en los últimos cinco años.
En el caso de los autónomos, la base reguladora se calcula a partir de la media de los ingresos del año anterior. Además, para cobrar la prestación, es necesario que el autónomo esté dado de alta en la Seguridad Social y que tenga cotizados, como mínimo, 360 días en los últimos cinco años.
La prestación por incapacidad temporal se cobra mensualmente y el importe se cobra directamente en la cuenta del beneficiario.