En España, el pago de la baja de un trabajador por cuenta ajena se regula en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo establece que el pago de la baja será a cargo de la Seguridad Social en los casos en que el trabajador esté impedido de trabajar por una enfermedad común, un accidente no laboral o un parto. No obstante, el pago de la baja será a cargo del empleador en los siguientes casos:
En el caso de que el trabajador esté impedido de trabajar por una enfermedad común, un accidente no laboral o un parto, la Seguridad Social abonará el 70% de la base reguladora del trabajador. No obstante, el pago de la baja será a cargo del empleador en los siguientes casos:
La mayoría de los trabajadores en España tienen derecho a recibir una prestación por incapacidad temporal si se ven obligados a abandonar su puesto de trabajo debido a una enfermedad o accidente. En la actualidad, el importe de la prestación está fijado en el 60% de la base reguladora, con un mínimo de 60 euros y un máximo de 4.047,5 euros.
La prestación por incapacidad temporal está financiada por la Seguridad Social, por lo que es un derecho universal de todos los trabajadores afiliados. No obstante, existen algunas excepciones en las que el pago de la prestación recae sobre la empresa.
Excepciones
En primer lugar, cabe destacar que los trabajadores por cuenta propia no tienen derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal, ya que no están afiliados a la Seguridad Social. No obstante, sí tienen derecho a cobrar un subsidio por enfermedad común o maternidad, siempre y cuando hayan cotizado el número mínimo de días establecido por ley.
En segundo lugar, hay que tener en cuenta que los trabajadores con un contrato de formación no tienen derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal, ya que el objetivo de este tipo de contrato es que el trabajador adquiera la capacitación y los conocimientos necesarios para el desempeño de su futura actividad profesional.
Por último, cabe señalar que los trabajadores a tiempo parcial no tienen derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal en proporción a su jornada laboral, sino que reciben una prestación igual a la percibida por los trabajadores a tiempo completo.
Si bien las empresas no pagan directamente por las bajas laborales, sí tienen que hacer frente a unos costes indirectos que en muchos casos son muy altos. Según datos de la OCDE, el coste medio de una baja laboral es de unos 3.500 euros.
Los costes indirectos de una baja laboral se deben principalmente a la pérdida de productividad de la empresa. Un trabajador enfermo no puede estar al 100% de su rendimiento y, además, requiere un tiempo de adaptación cuando vuelve a la empresa. En el caso de los accidentes laborales, el coste es aún mayor, ya que no solo hay una pérdida de productividad, sino que también puede haber una indemnización por lesiones.
Otro de los costes indirectos de las bajas laborales es el coste de reemplazo. Cuando un trabajador se encuentra de baja, la empresa tiene que contratar a otra persona para que haga su trabajo. Este coste se puede traducir en los gastos de publicidad y selección de personal, el coste de formación del nuevo trabajador o el coste de los días de formación que pierde el resto de la plantilla para adaptarse al nuevo trabajador.
Por último, las bajas laborales también tienen un coste psicológico para la empresa. Los trabajadores suelen sentirse estresados y preocupados cuando uno de sus compañeros está de baja, lo que puede afectar a su rendimiento.
Cobrar el 100% de la baja significa recibir el pago íntegro de la pensión por desempleo durante el tiempo en que se esté en situación de desempleo. Para ello, es necesario cumplir una serie de requisitos:
En el caso de los autónomos, para cobrar el 100% de la baja en el desempleo, además de cumplir los requisitos anteriores, es necesario que:
Para cobrar el 100% de la baja, es necesario que el solicitante cumpla con todos los requisitos establecidos. En el caso de los autónomos, además de los requisitos anteriores, es necesario que no estén realizando ninguna actividad económica y que no estén percibiendo ninguna renta del capital invertido en la actividad autónoma.