En primer lugar, si el accidente es leve, el trabajador debe acudir a su médico de cabecera o a la Unidad de Urgencias del centro más cercano. En este caso, el médico de cabecera emitirá la baja médica correspondiente. Si el accidente es grave, el trabajador deberá acudir a Urgencias del Hospital más cercano. Allí, el médico que atienda al trabajador emitirá la baja médica correspondiente. En cualquier caso, el trabajador deberá ponerse en contacto con la Mutualidad a la que esté afiliado. La Mutualidad emitirá, a su vez, la baja médica por accidente de trabajo.
La baja por enfermedad común es un derecho de todos los trabajadores, tanto si están en la Seguridad Social como si tienen una mutua propia. En el primer caso, la baja se tramita a través de la Seguridad Social, mientras que en el segundo, la mutua es la que se encarga de tramitar la baja. En ambos casos, el trabajador tiene derecho a cobrar el 100% de su salario, sin embargo, en el caso de la Seguridad Social, este porcentaje solo se garantiza durante los primeros 9 días de baja, mientras que en el caso de las mutuas, este porcentaje se mantiene durante todo el tiempo que dure la baja. Además, en el caso de las mutuas, el trabajador tiene derecho a recibir una serie de prestaciones adicionales, como por ejemplo, el pago de la asistencia sanitaria, el pago de los gastos farmacéuticos o el pago de los gastos de transporte. En el caso de la Seguridad Social, el trabajador solo tiene derecho a estas prestaciones si tiene una situación de alta protección.
Un trabajador puede estar de baja por accidente de trabajo desde el día siguiente al accidente, aunque no haya faltado al trabajo. Si el trabajador falta el día del accidente, la baja tendrá que ser justificada ante la Seguridad Social. En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, la baja por accidente de trabajo se calcula en función de la jornada a la que tenían derecho antes del accidente.
La baja por accidente de trabajo finaliza en el momento en que el trabajador vuelve a estar en condiciones de realizar su trabajo habitual o, si no es así, cuando se le reconoce la situación de incapacidad permanente. Si el trabajador muere como consecuencia del accidente de trabajo, la baja finaliza a los tres días de producida la muerte.
La Seguridad Social pagará al trabajador el 100% de su salario base de cotización durante los tres primeros meses de baja. A partir del cuarto mes, el porcentaje de salario a percibir será del 80%.
Según el Real Decreto-ley 16/2012, de 19 de octubre, de medidas urgentes para garantía de la prestación de la asistencia sanitaria pública, el alta hospitalaria será dictada por el médico que haya realizado la última valoración clínica del paciente en el servicio de hospitalización, aunque no sea el responsable de la misma, si así lo solicita el médico responsable. En el caso de no ser posible la realización de la última valoración clínica por parte del médico responsable del paciente, el alta podrá ser dictada por el médico que haya intervenido en el proceso asistencial inmediatamente anterior. ¿Qué documentación necesitas para solicitar el alta? Para solicitar el alta, deberás presentar la documentación siguiente: -Parte de alta hospitalaria. -Documentación acreditativa de la Seguridad Social omutua a la que pertenezcas. -Documentación acreditativa de tu situación como beneficiario de la prestación por desempleo o subsidio por cese de actividad. Una vez que se haya tramitado el alta, se te entregará una carta de alta con la que podrás acreditar que has sido dado de alta y, por tanto, que estás exento de pagar la factura del hospital. ¿A qué se debe presentar la carta de alta? La carta de alta se debe presentar en el momento de la solicitud del subsidio por cese de actividad o prestación por desempleo, ya que de esta forma se acredita que el período de incapacidad laboral ha finalizado. En el caso de que no se solicite el subsidio o la prestación por desempleo, la carta de alta se debe presentar en el momento de la solicitud del abono de la factura del hospital, ya que de esta forma se acredita que el período de incapacidad laboral ha finalizado y que se está exento de pagar la factura.
Según el artículo 45 de la Ley General de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, las personas que sufran un accidente de trabajo tienen derecho a una prestación económica, por lo que no tendrán que asumir los costos derivados del mismo. La prestación se otorgará por un período de incapacidad temporal y será equivalente al 80% de la remuneración que perciba el trabajador. No obstante, existen ciertas condiciones que deben cumplirse para acceder a la prestación:
En el caso de que el accidente de trabajo ocasione una incapacidad permanente, el trabajador tendrá derecho a una prestación por invalidez. La prestación será equivalente al 80% de la remuneración percibida por el trabajador y se otorgará de forma mensual. Para acceder a la prestación, el trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos: