La actividad de seguros está regulada en nuestro país por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, LSC), y por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (en adelante, TRLSP).
La constitución de la actividad de seguros requiere de una autorización previa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (en adelante, DGSFP), que es la autoridad administrativa española competente en materia de seguros. Para ello, es necesario que se cumplan una serie de requisitos que se encuentran recogidos en la LSC y el TRLSP.
Asimismo, la actividad de seguros está sujeta a una autorización y supervisión específicas. La autorización para poder prestar servicios de seguros la otorga la DGSFP, a aquellas entidades que cumplan los requisitos legales y reglamentarios establecidos. La supervisión de la actividad de seguros, por su parte, corresponde a la DGSFP y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV), en función de sus respectivas competencias.
La constitución de una entidad de seguros requiere, en primer lugar, de la obtención de la autorización administrativa de la DGSFP. Para ello, se deberá presentar la solicitud correspondiente, acompañada de la documentación requerida. Una vez que se haya obtenido la autorización, se podrá proceder a la constitución y registro de la entidad en el Registro Mercantil. No obstante, para poder prestar servicios de seguros, será necesario que se solicite y se otorgue la correspondiente autorización específica.
La DGSFP es el órgano competente para autorizar y supervisar la actividad de seguros en España. En el caso de las entidades de seguros, la autorización administrativa para poder prestar servicios de seguros la otorga la DGSFP, a aquellas entidades que cumplan los requisitos legales y reglamentarios establecidos. La supervisión de la actividad de seguros, por su parte, corresponde a la DGSFP y a la CNMV, en función de sus respectivas competencias.
La actividad aseguradora está regulada y supervisada por el Instituto Nacional de Seguros (INS), entidad que pertenece al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
La principal función del INS es la definición de las políticas de seguros y reaseguros a nivel nacional, así como la supervisión de las entidades aseguradoras y reaseguradoras autorizadas para operar en el país. La normativa aplicable a las entidades aseguradoras está recogida en la Ley General de Seguros y su Reglamento.
La Ley General de Seguros establece, entre otras cosas, las obligaciones y los derechos de las partes en un contrato de seguro, las modalidades de contratación y las obligaciones de las entidades aseguradoras, tales como la obligación de mantener el secreto profesional, la obligación de pago de los siniestros, la obligación de mantener las cuentas en orden y la obligación de mantener una provisión técnica adecuada, entre otras.
Por su parte, el Reglamento de la Ley General de Seguros establece, entre otras cosas, las normas y procedimientos aplicables a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las obligaciones de información y las obligaciones de conservación de documentación, así como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.
La actividad aseguradora está regulada por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, y su desarrollo normativo. En virtud de esta ley, solo las personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en ella y que estén inscritas en el Registro Mercantil pueden ejercer la actividad aseguradora. No obstante, la Ley 50/1980 contempla la posibilidad de que otras personas físicas o jurídicas puedan ejercer la actividad aseguradora en determinadas circunstancias. En concreto, se prevé que los Estados miembros de la Unión Europea y los Estados asociados al Espacio Económico Europeo puedan establecer en sus respectivos territorios las condiciones en las que las personas jurídicas de otros Estados miembros o asociados puedan ejercer la actividad aseguradora en el territorio nacional.
Por tanto, la Ley 50/1980 establece que las personas jurídicas que deseen ejercer la actividad aseguradora en España deberán cumplir los requisitos que se detallan a continuación:
En el caso de las personas físicas, la Ley 50/1980 establece que solo podrán ejercer la actividad aseguradora en España si cumplen los requisitos siguientes:
La actividad aseguradora está regulada por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación en Seguros y Reaseguros, y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, por el que se regula el Registro Mercantil de Entidades Aseguradoras.
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, regula el contrato de seguro y establece las obligaciones de las partes, así como los derechos y obligaciones de los asegurados y beneficiarios. Asimismo, se establecen las bases para la intervención de la administración pública en la materia aseguradora.
La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación en Seguros y Reaseguros, regula la actividad de mediación en seguros y reaseguros, estableciendo las obligaciones y derechos de los mediadores, así como los requisitos que deben cumplir para ejercer esta actividad.
El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, por el que se regula el Registro Mercantil de Entidades Aseguradoras establece las normas para el funcionamiento del Registro Mercantil de Entidades Aseguradoras, así como el procedimiento para el acceso y funcionamiento de dicho Registro.
La actividad aseguradora en Venezuela se rige por la Ley de Seguros, la cual fue creada mediante el decreto con fuerza de ley Nº 3.390, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.153 del 23 de noviembre de 2005.
La Ley de Seguros tiene como objetivo regular la actividad aseguradora, a fin de proteger el derecho de los asegurados, aseguradores y terceros perjudicados.
Esta ley se divide en cuatro capítulos, y establece las normas relativas a los aseguradores, a los asegurados, a los seguros y a las obligaciones de los aseguradores.
El capítulo I establece las normas relativas a los aseguradores. En este capítulo se establecen las condiciones que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que desean ejercer la actividad aseguradora en Venezuela.
Asimismo, se establecen las obligaciones de los aseguradores, entre las que se encuentran la obligación de mantener un capital mínimo, la obligación de emitir pólizas de seguros en la forma establecida por la ley y la obligación de brindar un servicio adecuado a los asegurados.
El capítulo II establece las normas relativas a los asegurados. En este capítulo se establecen los derechos de los asegurados, entre los que se encuentran el derecho a la información, el derecho a la protección de datos personales, el derecho a la calidad del servicio y el derecho a la indemnización en caso de siniestro.
El capítulo III establece las normas relativas a los seguros. En este capítulo se establecen las diferentes clases de seguros, así como las condiciones que deben cumplir las pólizas de seguros.
El capítulo IV establece las obligaciones de los aseguradores. En este capítulo se establecen las obligaciones de los aseguradores en caso de siniestro, entre las que se encuentran la obligación de brindar un servicio adecuado a los asegurados, la obligación de indemnizar a los asegurados en caso de siniestro y la obligación de mantener un capital mínimo.