En España, las pensiones se clasifican en tres grandes bloques: las pensiones del sistema general de la Seguridad Social, las pensiones de jubilación y las pensiones no contributivas. Dentro de cada uno de estos bloques, existen diferentes tipologías de pensiones.
En el caso de las pensiones del sistema general de la Seguridad Social, se pueden distinguir las pensiones de invalidez, las pensiones por muerte del cónyuge o pareja de hecho y las pensiones por maternidad o paternidad. Las pensiones de invalidez se otorgan a aquellas personas que, por una causa no imputable a ellas, se han quedado incapacitadas para realizar su actividad laboral. Las pensiones por muerte del cónyuge o pareja de hecho se conceden a los familiares que hayan quedado viudos o en situación similar. Por último, las pensiones por maternidad o paternidad se otorgan a aquellas madres o padres que estén cargando con la responsabilidad de cuidar a un hijo menor de edad.
En cuanto a las pensiones de jubilación, se pueden distinguir las pensiones contributivas y las pensiones no contributivas. Las pensiones contributivas se otorgan a aquellas personas que hayan cotizado durante un número mínimo de años, mientras que las pensiones no contributivas se otorgan a aquellas personas que no hayan cotizado lo suficiente o no hayan cotizado en absoluto. Ambas pensiones se calculan de forma diferente, pero en ambos casos se tienen en cuenta factores como la edad de la persona, sus años de cotización y sus ingresos.
Por último, dentro de las pensiones no contributivas, se pueden distinguir las pensiones de vejez, las pensiones de invalidez, las pensiones por muerte y las pensiones familiares. Las pensiones de vejez se otorgan a aquellas personas que hayan alcanzado una edad avanzada y no dispongan de los recursos suficientes para mantenerse. Las pensiones de invalidez se conceden a aquellas personas que, por una causa no imputable a ellas, se hayan quedado incapacitadas para realizar su actividad laboral. Las pensiones por muerte se otorgan a los familiares que hayan quedado viudos o en situación similar. Por último, las pensiones familiares se otorgan a aquellas madres o padres que estén cargando con la responsabilidad de cuidar a un hijo menor de edad.
Actualmente, en España, hay cuatro clases de pensiones. En primer lugar, están las pensiones contributivas, que se caracterizan porque el ciudadano que las percibe debe haber cotizado previamente a la Seguridad Social. En segundo lugar, están las pensiones no contributivas, que se caracterizan porque el beneficiario no ha cotizado a la Seguridad Social. En tercer lugar, están las pensiones mixtas, que se caracterizan porque el beneficiario ha cotizado, pero no ha cotizado lo suficiente para tener derecho a una pensión contributiva. Finalmente, están las pensiones de jubilación anticipada, que se caracterizan porque el beneficiario ha cotizado lo suficiente para tener derecho a una pensión contributiva, pero no ha alcanzado la edad de jubilación.
En cuanto a las pensiones contributivas, existen dos clases: las pensiones contributivas de vejez y las pensiones contributivas de invalidez. Las pensiones contributivas de vejez se caracterizan porque el beneficiario debe haber cotizado durante un mínimo de 15 años y alcanzar la edad de jubilación. Las pensiones contributivas de invalidez se caracterizan porque el beneficiario debe haber cotizado durante un mínimo de 3 años y haber sufrido una incapacidad permanente para el trabajo.
En cuanto a las pensiones no contributivas, existen tres clases: las pensiones no contributivas de vejez, las pensiones no contributivas de invalidez y las pensiones no contributivas por muerte. Las pensiones no contributivas de vejez se caracterizan porque el beneficiario debe haber alcanzado la edad de jubilación y no haber cotizado lo suficiente para tener derecho a una pensión contributiva. Las pensiones no contributivas de invalidez se caracterizan porque el beneficiario debe haber sufrido una incapacidad permanente para el trabajo y no haber cotizado lo suficiente para tener derecho a una pensión contributiva. Las pensiones no contributivas por muerte se caracterizan porque el beneficiario debe haber fallecido y no haber cotizado lo suficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
En cuanto a las pensiones mixtas, existen dos clases: las pensiones mixtas de vejez y las pensiones mixtas de invalidez. Las pensiones mixtas de vejez se caracterizan porque el beneficiario debe haber cotizado durante un mínimo de 10 años y alcanzar la edad de jubilación. Las pensiones mixtas de invalidez se caracterizan porque el beneficiario debe haber cotizado durante un mínimo de 5 años y haber sufrido una incapacidad permanente para el trabajo.
En cuanto a las pensiones de jubilación anticipada, existen dos clases: las pensiones de jubilación anticipada por invalidez y las pensiones de jubilación anticipada por muerte. Las pensiones de jubilación anticipada por invalidez se caracterizan porque el beneficiario debe haber cotizado durante un mínimo de 10 años y haber sufrido una incapacidad permanente para el trabajo. Las pensiones de jubilación anticipada por muerte se caracterizan porque el beneficiario debe haber cotizado durante un mínimo de 10 años y haber fallecido.
Hay seis clases principales de pensiones no contributivas: la Pensión de Vejez, la Pensión por Sobrevivencia, la Pensión para Inválidos, la Pensión para Orfandad, la Pensión para Madres Solteras y la Pensión para Adultos Mayores.
La Pensión de Vejez se otorga a las personas mayores de 65 años de edad que no cumplen con los requisitos para obtener la Pensión contributiva. La pensión mensual es de un máximo de 2,580.00 pesos.
La Pensión por Sobrevivencia se otorga a las viudas o viudos de cónyuges que cumplieron los requisitos para obtener la Pensión de Vejez contributiva. La pensión mensual es de un máximo de 2,580.00 pesos.
La Pensión para Inválidos se otorga a las personas que, a causa de una invalidez, no pueden trabajar y no cumplen con los requisitos para obtener la Pensión de Vejez contributiva. La pensión mensual es de un máximo de 2,580.00 pesos.
La Pensión para Orfandad se otorga a los niños y niñas huérfanos de padre y madre que no cumplen con los requisitos para obtener la Pensión de Vejez contributiva. La pensión mensual es de un máximo de 2,580.00 pesos.
La Pensión para Madres Solteras se otorga a las madres solteras que no cumplen con los requisitos para obtener la Pensión de Vejez contributiva. La pensión mensual es de un máximo de 2,580.00 pesos.
La Pensión para Adultos Mayores se otorga a las personas mayores de 60 años de edad que no cumplen con los requisitos para obtener la Pensión de Vejez contributiva. La pensión mensual es de un máximo de 2,580.00 pesos.