Los trabajadores por cuenta propia tienen obligación de contratar, al menos, el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional (RCP). En la actualidad, existen multitud de aseguradoras que ofrecen este tipo de pólizas a precios muy competitivos.
La RCP es una póliza de seguros que cubre los daños materiales y/o corporales que pueda causar el asegurado a terceros, siempre y cuando dichos daños no sean consecuencia de una actuación dolosa.
Por ejemplo, si un fontanero daña la tubería de una casa mientras realiza una reparación, el propietario de la vivienda podrá reclamar a la aseguradora del fontanero el coste de la reparación. No obstante, si el fontanero hubiera actuado de forma dolosa (por ejemplo, sabiendo que la tubería estaba en mal estado y no avisando al propietario), el seguro no respondería.
Otro seguro obligatorio para los autónomos es el Seguro de Incendios, Riesgos Extraordinarios y Robos (IRES). Este seguro cubre los daños materiales causados por incendios, explosiones, inundaciones, terremotos, huelgas, tumultos o robos, entre otros.
Por último, los autónomos también deben contratar el Seguro de Vida, que cubre los gastos derivados del fallecimiento del asegurado. En concreto, este seguro suele cubrir los costes de los funerales, así como las deudas del fallecido (hipoteca, préstamos, etc.).
En algunos casos, los autónomos pueden contratar un único seguro que cubra todos estos riesgos. No obstante, también existen aseguradoras que ofrecen pólizas específicas para cada uno de ellos.
Ser autónomo conlleva una serie de responsabilidades a la hora de contratar seguros. Según el tipo de trabajo que realice, tendrá que contratar uno u otros seguros. A continuación, le detallamos cuáles son los seguros obligatorios para un autónomo.
Seguro de responsabilidad civil profesional
Este seguro cubre los daños que pueda causar el autónomo a terceros durante el ejercicio de su profesión. Es obligatorio para todos los autónomos, independientemente del sector al que pertenezcan.
Seguro de vida
Este seguro cubre los gastos derivados de la muerte del asegurado. No es obligatorio, pero sí recomendado, ya que en muchos casos los préstamos y créditos están vinculados a un seguro de vida.
Seguro de accidentes personales
Este seguro cubre los gastos derivados de un accidente, tanto si es laboral como no. No es obligatorio, pero sí recomendado, ya que en muchos casos los préstamos y créditos están vinculados a un seguro de accidentes personales.
Seguro de enfermedad
Este seguro cubre los gastos derivados de una enfermedad, tanto si es laboral como no. No es obligatorio, pero sí recomendado, ya que en muchos casos los préstamos y créditos están vinculados a un seguro de enfermedad.
El seguro de convenio colectivo es una póliza de seguro que se contrata entre una empresa y una aseguradora, cuyo objeto es cubrir los gastos que puedan surgir por accidentes o enfermedades que sufran los trabajadores de la empresa, siempre y cuando estén dentro del horario laboral y en el lugar de trabajo. Según la Ley de Contratos del Sector Público, el seguro de convenio colectivo es obligatorio para todas las empresas que tengan contratos con el sector público.
El seguro de convenio colectivo tiene una cobertura amplia, puesto que cubre todos los gastos médicos y quirúrgicos, así como la estancia en el hospital, el traslado en ambulancia y los gastos farmacéuticos. No obstante, existen una serie de exclusiones que deben tenerse en cuenta, como por ejemplo, los accidentes o enfermedades que se produzcan fuera del horario laboral o del lugar de trabajo, o los que sean consecuencia de actos de violencia o del consumo de alcohol o drogas. Otro de los aspectos a tener en cuenta es que el seguro de convenio colectivo no cubre los daños a la propiedad.
Para contratar el seguro de convenio colectivo, la empresa debe solicitar una cotización a la aseguradora, en la que se especificarán todos los detalles del seguro, como la cantidad de trabajadores que van a estar cubiertos, el tipo de cobertura, el precio, etc. Una vez que se haya contratado el seguro, la empresa deberá abonar la prima correspondiente a la aseguradora, y ésta se encargará de cubrir los gastos que se deriven de los accidentes o enfermedades de los trabajadores.