Los autónomos tienen la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños que puedan causar a terceros con su actividad. También pueden contratar un seguro de incendios y explosiones y un seguro de robo o hurtos. No obstante, no están obligados a contratar estos seguros.
En cuanto a los seguros de vida y jubilación, los autónomos pueden contratar cualquier tipo de seguro, ya que no hay una obligación legal de contratar ninguno de ellos. No obstante, es recomendable contratar un seguro de vida para proteger a nuestros seres queridos en caso de fallecimiento.
Un autónomo debe tener un seguro de responsabilidad civil profesional, que cubra los daños que pueda causar a terceros con su actividad. También debe contratar un seguro de vida para asegurar los ingresos de su familia en caso de fallecimiento.
En cuanto a los seguros obligatorios, un autónomo debe contratar el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional, que cubra los daños que pueda causar a terceros con su actividad. También debe contratar un seguro de vida para asegurar los ingresos de su familia en caso de fallecimiento.
Por último, el autónomo debe contratar un seguro médico, ya que no está cubierto por la Seguridad Social. En este seguro, el autónomo tendrá que elegir entre una cobertura básica o una cobertura completa.
El seguro de convenio colectivo es un seguro de protección social cuyo objetivo es proteger a los trabajadores de posibles riesgos derivados de su actividad laboral. En España, este seguro está regulado por la Ley de Seguridad Social y se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2018. Este seguro es de carácter obligatorio para todas aquellas empresas que tengan un convenio colectivo de trabajo vigente y se aplica a todos los trabajadores que estén cubiertos por dicho convenio. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, el seguro de convenio colectivo es opcional.
El seguro de convenio colectivo cubre a los trabajadores frente a riesgos derivados de su actividad laboral tales como enfermedades, accidentes, maternidad, paternidad, invalidez, jubilación, fallecimiento, etc. Asimismo, también cubre a los trabajadores en situaciones de desempleo, tanto si se trata de un despido improcedente como si se trata de una situación de desempleo voluntario.
Para que un trabajador pueda acceder al seguro de convenio colectivo, debe estar dado de alta en la Seguridad Social y estar cubierto por un convenio colectivo de trabajo vigente. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, el seguro de convenio colectivo es opcional.
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el seguro de convenio colectivo es obligatorio para todas aquellas empresas que tengan un convenio colectivo de trabajo vigente. No obstante, existen algunas excepciones en las que el seguro de convenio colectivo no es obligatorio, como por ejemplo, en el caso de los trabajadores por cuenta propia.