En España, el seguro de automóvil es obligatorio si quieres circular por las vías públicas con tu vehículo a motor. No importa si es un coche, una moto, una furgoneta o un camión, todos los vehículos a motor deben estar asegurados. El seguro de automóvil cubre los daños que puedas causar a otras personas con tu vehículo, así como los daños que pueda sufrir tu vehículo en un accidente.
Hay dos tipos de seguros de automóvil: el seguro a terceros y el seguro a todo riesgo. El seguro a terceros es el más básico y solo cubre los daños que puedas causar a otras personas. El seguro a todo riesgo, por otro lado, cubre los daños a tu vehículo, así como los daños que puedas causar a otras personas. Es más caro que el seguro a terceros, pero muchas compañías ofrecen descuentos si contratas ambos seguros juntos.
Para conducir un vehículo por las vías públicas de España es obligatorio tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y/o lesiones que puedas causar a otras personas, independientemente de la culpa o del importe de los daños. No obstante, no todos los seguros para coches son obligatorios, sino que el conductor puede elegir si contrata o no otros tipos de coberturas adicionales.
A continuación, te detallamos los seguros obligatorios para coches en España:
En España, el seguro de responsabilidad civil es obligatorio para todos los vehículos a motor, incluidos los coches, motos, autocaravanas y furgonetas. No obstante, el conductor puede elegir si contrata un seguro a terceros ampliado o un seguro a todo riesgo.
Para contratar un seguro de coche, puedes acudir a una compañía de seguros, a una correduría de seguros o a un agente de seguros. También puedes contratar tu seguro de coche online a través de internet.
Todo propietario de vehículos a motor debe contratar un seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños materiales y corporales que puedan causar a terceros. No obstante, en el caso de los vehículos destinados al transporte de mercancías, deberán contratarse además una serie de coberturas complementarias.
La obligación de contratar el seguro es personal y no transmisible, por lo que el titular del vehículo será el responsable de asegurarlo. En el caso de que el vehículo esté a nombre de una empresa, será el conductor designado por ésta el que deberá contratar el seguro. No obstante, si el vehículo es alquilado o prestado, será el arrendatario o el prestatario el responsable de contratar el seguro, aunque en este último caso, el propietario del vehículo podrá optar por contratar una póliza a todo riesgo que cubra a cualquier conductor.
El seguro de responsabilidad civil debe contratarse con una compañía aseguradora autorizada por el Ministerio de Economía y Competitividad, y su importe mínimo establecido en la Orden EHA/2899/2007 es de 60.000 euros para daños corporales, 18.000 euros para daños a terceros en general y 6.000 euros para daños a bienes de terceros.
No obstante, en el caso de los vehículos de más de 10 años de antigüedad, el seguro de responsabilidad civil podrá contratarse con una franquicia de 3.000 euros para daños corporales y 1.500 euros para otros daños. Asimismo, en el caso de los vehículos de alquiler con conductor, la franquicia establecida será de 1.500 euros para daños corporales y 300 euros para daños a terceros en general.
Los vehículos a motor tienen que estar asegurados obligatoriamente en España. El seguro cubre los daños que se puedan producir a terceros, tanto a nivel material como a nivel personal, en caso de accidente. No obstante, el seguro no cubre los daños que se produzcan al vehículo asegurado o a su conductor. Para estos daños, hay que contratar un seguro a todo riesgo.
Los vehículos a motor son cualquier tipo de vehículo terrestre, a motor o sin motor, de uso particular o comercial, que circulen por vías terrestres abiertas al público con fines no lucrativos.
Están exentos del seguro obligatorio los vehículos destinados al servicio militar, diplomáticos, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los vehículos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y Guardia Civil en servicio activo.