La casilla 186 del Modelo 100 del impuesto sobre la renta de las personas físicas sirve para declarar los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por los contribuyentes en el ejercicio anterior.
En concreto, en esta casilla se deben declarar los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por el contribuyente en el ejercicio anterior, tales como:
Para determinar el importe a declarar en la casilla 186, el contribuyente deberá tener en cuenta lo siguiente:
El mínimo personal y familiar es el importe mínimo que se debe percibir al mes por trabajador y su familia para hacer frente a sus necesidades básicas, establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Este importe está actualmente en €900 brutos mensuales para una persona soltera y en €1.200 brutos mensuales para una persona con familia a cargo.
El mínimo personal y familiar se calcula atendiendo a una serie de criterios, como el número de personas que forman el hogar, la situación de cada una de ellas (por ejemplo, si son menores de edad, si están en situación de discapacidad, etc.), el tipo de vivienda en la que habitan o si tienen alguna enfermedad crónica.
Este importe se actualiza anualmente, teniendo en cuenta la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC). Así, en los últimos años se ha producido un aumento del 3,5% en el mínimo personal y familiar.
La deducción por cuenta propia de los gastos de personal doméstico se realiza en la declaración del IRPF sobre la base de los recibos que justifiquen el pago de dichos gastos. Se pueden desgravar hasta un máximo de 3.015€ al año.
Para poder beneficiarse de esta deducción, el contribuyente debe ser titular de la vivienda donde se presta el servicio o, en su defecto, estar arrendando dicho inmueble a un tercero. En este último caso, el arrendatario deberá ser el que se haga cargo de los gastos de la empleada de hogar.
La deducción se realiza en función del número de días que la empleada de hogar trabaje en el hogar del contribuyente y del importe pagado mensualmente por su trabajo. Es decir, si la persona que presta el servicio doméstico trabaja de lunes a viernes, se considerará que trabaja 22 días al mes. Si, por el contrario, su jornada es de lunes a sábado, se considerará que trabaja 26 días al mes. A efectos de la deducción, se considerarán como días laborables aquellos en los que la empleada de hogar preste el servicio por una duración mínima de 3 horas.
Por lo tanto, si la empleada de hogar trabaja en un hogar durante 22 días al mes y su salario es de 500€, la deducción mensual será de 500€ x 22 días / 30 días = 361,11€. Si la jornada laboral es de 26 días al mes, la deducción será de 500€ x 26 días / 30 días = 434,44€.
La deducción se realizará sobre el importe total pagado por el servicio, incluidos los impuestos que correspondan. En el caso de los autónomos, la deducción se realizará sobre el importe total de la factura, incluidos los impuestos que correspondan.
Para poder beneficiarse de esta deducción, el contribuyente deberá guardar los recibos que justifiquen el pago de los gastos de la empleada de hogar. En el caso de los autónomos, deberán guardar las facturas correspondientes.
Los ingresos brutos son todos los ingresos obtenidos por la empresa por su actividad económica. Se trata de una base imponible para el cálculo del impuesto de sociedades y se determina anualmente. En el caso de las empresas, los ingresos brutos son todos los ingresos que percibe la sociedad con carácter oneroso y sin ningún tipo de descuento. En otras palabras, son los ingresos en efectivo o en especie que percibe la empresa por la venta de sus productos o servicios, así como por cualquier otra actividad económica realizada.
Para el cálculo de los ingresos brutos, se deben tener en cuenta todos los ingresos percibidos por la empresa, sin importar su naturaleza o el momento en el que se hayan obtenido. Es decir, no solo se deben incluir los ingresos por ventas, sino también los ingresos por arrendamientos, intereses, comisiones, etc. Asimismo, se deben incluir los ingresos obtenidos en el territorio nacional, así como los obtenidos en el extranjero.
Por otro lado, cabe destacar que los ingresos brutos no solo se refieren a los ingresos económicos, sino también a los ingresos no económicos. Los ingresos no económicos son aquellos que no tienen una contrapartida económica directa, como es el caso de los ingresos por donaciones o subvenciones. No obstante, aunque no tengan una contrapartida económica directa, sí que tienen un impacto en la economía de la empresa y, por lo tanto, deben ser considerados a efectos fiscales.
En definitiva, los ingresos brutos son todos los ingresos percibidos por la empresa por su actividad económica, sin importar su naturaleza o el momento en el que se hayan obtenido. Se trata de una base imponible para el cálculo del impuesto de sociedades y se determina anualmente.