¿Qué pasa si fallece el tomador de un seguro de hogar?

A menudo, cuando contratamos un seguro de hogar, la compañía de seguros requiere que el titular del seguro (el "asegurado") y todos los miembros de la familia que viven en la vivienda sean propietarios del seguro. Si el titular del seguro fallece, la cobertura del seguro generalmente seguirá siendo válida para los beneficiarios designados. No obstante, si el beneficiario designado es el cónyuge del asegurado, algunas compañías de seguros requieren que el cónyuge notifique por escrito la muerte del asegurado y envíe una copia del certificado de defunción. Si no se notifica la muerte del asegurado, la compañía de seguros podría denegar la cobertura.

En algunos casos, si el beneficiario designado es el cónyuge del asegurado y el cónyuge no es el propietario de la vivienda, la compañía de seguros podrá cancelar la póliza si el cónyuge no notifica la muerte del asegurado. Si esto sucede, el beneficiario designado tendrá que comprar una nueva póliza para asegurar la vivienda. Si el beneficiario designado es el hijo del asegurado, la compañía de seguros generalmente no requerirá que el hijo notifique la muerte del asegurado, pero el hijo deberá ser el propietario de la vivienda para que la cobertura del seguro continúe.

En general, si el beneficiario designado es alguien que no sea el cónyuge o el hijo del asegurado, la compañía de seguros requerirá que el beneficiario notifique la muerte del asegurado y envíe una copia del certificado de defunción. Si el beneficiario designado no notifica la muerte del asegurado, la compañía de seguros podría denegar la cobertura. Si el beneficiario designado es alguien que no sea el cónyuge o el hijo del asegurado, y el beneficiario no es el propietario de la vivienda, la compañía de seguros podrá cancelar la póliza si el beneficiario no notifica la muerte del asegurado.

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