Si eres desempleado y estás cobrando la prestación correspondiente, y sufres una incapacidad temporal (por ejemplo, por enfermedad), tienes derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal. No obstante, cuando la suma de las prestaciones por desempleo y por incapacidad temporal suponga un importe superior al que percibías de salario cuando trabajabas, se aplicará una reducción.
La base reguladora de la prestación por incapacidad temporal se compone del promedio de las bases mensuales de cotización a la Seguridad Social de los últimos doce meses anteriores al inicio de la baja. En el caso de que la persona lleve cotizando menos de doce meses, se tomará como referencia el tiempo que lleve cotizando.
La prestación por incapacidad temporal tiene una duración máxima de dos años. Si la persona sigue cobrando la prestación por desempleo una vez finalizado el periodo de incapacidad temporal, se le aplicará una reducción en la prestación por desempleo equivalente a la cantidad percibida por incapacidad temporal.
En España, el subsidio por incapacidad temporal (SIT) es una prestación económica percibida por aquellas personas que, como consecuencia de una enfermedad o accidente, no pueden realizar su actividad laboral de forma temporal. Este subsidio está regulado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Para tener derecho al subsidio por incapacidad temporal, el trabajador debe haber cotizado durante un mínimo de 180 días en los últimos cinco años. No obstante, en algunos casos especiales, como en el de los trabajadores por cuenta propia o los autónomos, se puede acceder a este subsidio con cotizaciones inferiores.
El importe del subsidio por incapacidad temporal se calcula en función de las bases de cotización del trabajador. En concreto, se abonará el 60% de las bases mínimas de cotización (por ejemplo, en 2019 las bases mínimas son de 8,60 euros al día, por lo que el importe del subsidio será de 5,16 euros al día). No obstante, este importe puede verse incrementado en función de las cotizaciones realizadas por el trabajador, ya que el subsidio no puede superar el 100% de las bases de cotización (por ejemplo, en el caso de las bases mínimas de 2019, el importe máximo del subsidio será de 8,60 euros al día).
Cabe destacar que el subsidio por incapacidad temporal no es compatible con el cobro de otros subsidios, como el subsidio por desempleo. No obstante, sí es posible cobrar el subsidio por incapacidad temporal y, al mismo tiempo, realizar alguna actividad laboral, siempre y cuando ésta no suponga una renta superior al 75% de las bases mínimas de cotización (por ejemplo, en 2019, esta cantidad sería de 6,45 euros al día).
Si estás cobrando el paro y te pones enfermo, puedes seguir cobrando el subsidio por desempleo. Para ello, tienes que acreditar tu situación mediante un justificante médico. No obstante, si estás cobrando el subsidio por desempleo y te pones enfermo, sólo podrás cobrar el subsidio por un máximo de 90 días. A partir de ahí, deberás solicitar la prestación por enfermedad a la Seguridad Social.
Para poder cobrar la prestación por enfermedad, debes cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, debes estar dado de alta en la Seguridad Social. En segundo lugar, debes haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 5 años. Y en tercer lugar, la enfermedad debe ser reconocida por la Seguridad Social.
La prestación por enfermedad es una prestación que se otorga a aquellas personas que, por motivos de salud, no pueden realizar su actividad laboral. La prestación por enfermedad tiene una duración máxima de 365 días. A partir de ahí, deberás solicitar la prestación por invalidez.
La prestación por invalidez es una prestación que se otorga a aquellas personas que, por motivos de salud, no pueden realizar su actividad laboral de forma permanente. Para poder cobrar la prestación por invalidez, debes cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, debes estar dado de alta en la Seguridad Social. En segundo lugar, debes haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 5 años. Y en tercer lugar, la invalidez debe ser reconocida por la Seguridad Social.
En primer lugar, el interesado deberá solicitar la baja médica en el centro de salud o en el hospital donde esté ingresado, según el caso. A continuación, deberá remitir la documentación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de la sede electrónica o por vía postal. En ambos casos, el trámite se inicia a través de la Sede Electrónica del SEPE con cl@ve PIN (sistema de identificación y autenticación) o DNI electrónico (si no dispone de cl@ve PIN).
Una vez iniciado el trámite electrónico, se deberá adjuntar la documentación escaneada en formato PDF y certificada con firma electrónica avanzada o sello electrónico reconocido, en el caso de los profesionales sanitarios. Si no dispone de firma electrónica o sello electrónico, podrá certificar su documentación por vía postal, adjuntando el original de la misma al sobrescrito certificado por el SEPE.
Para certificar la documentación por vía postal, el interesado deberá cumplimentar el formulario disponible en la sede electrónica del SEPE y enviarlo, junto con la documentación original, por correo postal al SEPE. Una vez recibida la documentación, el SEPE certificará la misma y remitirá al interesado el sobrescrito certificado por correo postal.