En la actualidad, la seguridad contra incendios se rige por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de los Edificios y la Instalaciones Térmicas en los Edificios (LOEIT). La LOEIT fue aprobada por el Real Decreto legislativo 1/1999, de 7 de enero, mediante el cual se transpuso la Directiva 92/42/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la eficiencia térmica de los edificios. La LOEIT se completa con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se establecen las prescripciones técnicas mínimas a efectos de la seguridad contra incendios en los edificios y se dictan otras disposiciones para su aplicación. Esta norma se dictó en desarrollo del artículo 18 de la LOEIT, y se completa con la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) 18-1 de la seguridad contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
La ITC 18-1, en su anexo II, establece una serie de medidas de seguridad contra incendios que han de adoptarse en los edificios, atendiendo a su destino, uso, características y a la clasificación de riesgo a que estén sometidos. En este sentido, el anexo II de la ITC 18-1 se divide en ocho secciones, en función de la naturaleza del riesgo a que están sometidos los edificios:
Asimismo, la ITC 18-1, en su anexo III, establece una serie de medidas de seguridad contra incendios que han de adoptarse en los locales comerciales, atendiendo a su destino, uso, características y a la clasificación de riesgo a que estén sometidos. En este sentido, el anexo III de la ITC 18-1 se divide en tres secciones, en función de la naturaleza del riesgo a que están sometidos los locales comerciales:
La ITC 18-1, en su anexo IV, establece una serie de medidas de seguridad contra incendios que han de adoptarse en los establecimientos industriales, atendiendo a su destino, uso, características y a la clasificación de riesgo a que estén sometidos. En este sentido, el anexo IV de la ITC 18-1 se divide en tres secciones, en función de la naturaleza del riesgo a que están sometidos los establecimientos industriales:
La ITC 18-1, en su anexo V, establece una serie de medidas de seguridad contra incendios que han de adoptarse en los establecimientos agrícolas, ganaderos y forestales, atendiendo a su destino, uso, características y a la clasificación de riesgo a que estén sometidos. En este sentido, el anexo V de la ITC 18-1 se divide en tres secciones, en función de la naturaleza del riesgo a que están sometidos los establecimientos agrícolas, ganaderos y forestales:
La ITC 18-1, en su anexo VI, establece una serie de medidas de seguridad contra incendios que han de adoptarse en los establecimientos deportivos, atendiendo a su destino, uso, características y a la clasificación de riesgo a que estén sometidos. En este sentido, el anexo VI de la ITC 18-1 se divide en tres secciones, en función de la naturaleza del riesgo a que están sometidos los establecimientos deportivos:
La ITC 18-1, en su anexo VII, establece una serie de medidas de seguridad contra incendios que han de adoptarse en las instalaciones ferroviarias, atendiendo a su destino, uso, características y a la clasificación de riesgo a que estén sometidas. En este sentido, el anexo VII de la ITC 18-1 se divide en tres secciones, en función de la naturaleza del riesgo a que están sometidas las instalaciones ferroviarias:
La ITC 18-1, en su anexo VIII, establece una serie de medidas de seguridad contra incendios que han de adoptarse en las instalaciones portuarias, atendiendo a su destino, uso, características y a la clasificación de riesgo a que estén sometidas. En este sentido, el anexo VIII de la ITC 18-1 se divide en tres secciones, en función de la naturaleza del riesgo a que están sometidas las instalaciones portuarias:
La ITC 18-1, en su anexo IX, establece una serie de medidas de seguridad contra incendios que han de adoptarse en las instalaciones aeroportuarias, atendiendo a su destino, uso, características y a la clasificación de riesgo a que estén sometidas. En este sentido, el anexo IX de la ITC 18-1 se divide en tres secciones, en función de la naturaleza del riesgo a que están sometidas las instalaciones aeroportuarias:
La ITC 18-1, en su anexo X, establece una serie de medidas de seguridad contra incendios que han de adoptarse en las instalaciones ferroviarias subterráneas, atendiendo a su destino, uso, características y a la clasificación de riesgo a que estén sometidas. En este sentido, el anexo X de la ITC 18-1 se divide en tres secciones, en función de la naturaleza del riesgo a que están sometidas las instalaciones ferroviarias subterráneas:
La ITC 18-1, en su anexo XI, establece una serie de medidas de seguridad contra incendios que han de adoptarse en las instalaciones de telefonía móvil, atendiendo a su destino, uso, características y a la clasificación de riesgo a que estén sometidas. En este sentido, el anexo XI de la ITC 18-1 se divide en tres secciones, en función de la naturaleza del riesgo a que están sometidas las instalaciones de telefonía móvil:
La ITC 18-1, en su anexo XII, establece una serie de medidas de seguridad contra incendios que han de adoptarse en las instalaciones de radio y televisión, atendiendo a su destino, uso, características y a la clasificación de riesgo a que estén sometidas. En este sentido, el anexo XII de la ITC 18-1 se divide en tres secciones, en función de la naturaleza del riesgo a que están sometidas las instalaciones de radio y televisión:
La ITC 18-1, en su anexo XIII, establece una serie de medidas de seguridad contra incendios que han de adoptarse en las instalaciones de calefacción, refrigeración, climatización y ventilación, atendiendo a su destino, uso, características y a la clasificación de riesgo a que estén sometidas. En este sentido, el anexo XIII de la ITC 18-1 se divide en tres secciones, en función de la naturaleza del riesgo a que están sometidas las instalaciones de calefacción, refrigeración, climatización y ventilación:
La normativa que regula la materia en prevención de incendios es la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Prevención de Riesgos Laborales. La Ley establece un sistema preventivo de carácter general destinado a proteger la salud y seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados de su actividad. Para ello, se establecen una serie de obligaciones para los empresarios y los trabajadores.
En lo que respecta a la prevención de incendios, la Ley establece que los empresarios deben evaluar los riesgos a los que están expuestos sus trabajadores, así como adoptar las medidas de prevención oportunas para evitar o minimizar los riesgos. En concreto, deben adoptar las medidas necesarias para evitar el incendio de los locales, instalaciones y equipos, así como para facilitar la evacuación de los trabajadores en caso de incendio.
Por su parte, los trabajadores deben colaborar en la prevención de incendios, cumpliendo las instrucciones que les hayan sido impartidas por los empresarios. Asimismo, deben conocer la ubicación de los equipos de extinción de incendios y saber cómo utilizarlos.
Un proyecto de prevención de incendios es obligatorio cuando se reúnen ciertas condiciones relacionadas con el edificio, con el uso que se le va a dar y con el entorno en el que se encuentra. En concreto, será obligatorio cuando:
El proyecto de prevención de incendios debe elaborarse por un técnico competente y debe ser aprobado por el ayuntamiento. En el caso de que el edificio ya disponga de un proyecto de prevención de incendios, este deberá ser actualizado si se producen cambios en las condiciones que lo hicieron obligatorio.
La realización del proyecto de prevención de incendios es obligatoria para todos los edificios a los que se haya extendido su aplicación por las autoridades competentes. No obstante, en algunos casos especialmente protegidos por la legislación, como los mercados o las tiendas de gran superficie, la realización del proyecto de prevención de incendios también es obligatoria para los edificios de menor tamaño.
El nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios fue publicado el pasado 4 de mayo de 2017 en el Boletín Oficial del Estado y, a partir de su entrada en vigor, establece una serie de obligaciones para todos los edificios, así como para los titulares de los inmuebles. En concreto, el nuevo Reglamento establece que todos los edificios deberán estar equipados con sistemas de protección contra incendios en función de su clasificación, y que serán los titulares de los inmuebles los responsables de mantener en perfecto estado de funcionamiento todos los elementos de seguridad contra incendios.
Asimismo, el nuevo Reglamento establece la obligación de realizar un diagnóstico de riesgos de incendio y un plan de emergencia en todos los edificios, y de hacer una evaluación periódica de los mismos. En el caso de los edificios de más de 1000 m2, el diagnóstico de riesgos de incendio deberá ser realizado por un profesional cualificado.
Por último, el nuevo Reglamento establece la obligación de instalar un sistema de alarma contra incendios en todos los edificios, y de realizar un mantenimiento periódico de todos los elementos de seguridad contra incendios. También se establece la obligación de formar a todos los ocupantes del edificio en el uso correcto de los elementos de seguridad contra incendios, así como en el plan de emergencia.
La norma UNE 23.266-90 regula la clasificación de los agentes extintores de incendios y establece los criterios a seguir para determinar el tipo de agente extintor adecuado en función de la clase de fuego. Según esta norma, los agentes extintores de incendios se clasifican en función de su capacidad para extinguir un incendio de una determinada clase. La clasificación se basa en la reacción química del agente extintor con el combustible en el fuego, y en su eficacia para sofocar el fuego. Esta norma también establece la cantidad mínima de agente extintor necesario para extinguir un incendio de una determinada clase, y el tiempo máximo en el que el agente extintor debe aplicarse para garantizar su eficacia.
La clasificación de los agentes extintores de incendios según la norma UNE 23.266-90 se muestra a continuación:
Clase A:Agentes extintores de incendios que reaccionan químicamente con el combustible para formar una capa aislante que impide la llegada del oxígeno al combustible. Estos agentes extintores de incendios se utilizan para extinguir incendios de materia orgánica, como el papel, la madera, el tejido o el petróleo.
Clase B: Agentes extintores de incendios que reaccionan químicamente con el combustible para formar una capa aislante que impide la llegada del oxígeno al combustible. Estos agentes extintores de incendios se utilizan para extinguir incendios de líquidos inflamables, como el alcohol, el benceno o el gasolina.
Clase C: Agentes extintores de incendios que reaccionan químicamente con el combustible para formar una capa aislante que impide la llegada del oxígeno al combustible. Estos agentes extintores de incendios se utilizan para extinguir incendios de gases inflamables, como el butano, el propano o el gas natural.
Clase D: Agentes extintores de incendios que reaccionan químicamente con el combustible para formar una capa aislante que impide la llegada del oxígeno al combustible. Estos agentes extintores de incendios se utilizan para extinguir incendios de metales combustibles, como el magnesio, el sodio o el potasio.
Clase F: Agentes extintores de incendios que reaccionan químicamente con el combustible para formar una capa aislante que impide la llegada del oxígeno al combustible. Estos agentes extintores de incendios se utilizan para extinguir incendios de aceites vegetales, como el aceite de oliva, el aceite de coco o el aceite de maíz.