¿Que no cubre el Consorcio?

El Consorcio no cubre los gastos que se originen por:

1. Gastos médicos

Los gastos médicos no están cubiertos por el Consorcio. Esto incluye el costo de las consultas médicas, los exámenes médicos, los tratamientos médicos, la hospitalización y la medicación.

2. Gastos de viaje

Los gastos de viaje, como los boletos de avión, los gastos de hotel y los gastos de transporte, no están cubiertos por el Consorcio.

3. Gastos personales

Los gastos personales, como las comidas, los souvenirs y los impuestos, no están cubiertos por el Consorcio.

¿Qué daños cubre el Consorcio?

El Consorcio es una agrupación de compañías que se reúnen para hacer frente a una determinada situación. En este caso, el Consorcio está formado por compañías de seguros que se han unido para cubrir los daños ocasionados por el terremoto del 19 de septiembre de 2017 en México. Los seguros que forman parte del Consorcio han cubierto los daños a la propiedad, a los automóviles y a los seres humanos. También han cubierto los gastos médicos y los gastos funerarios. El Consorcio también ha establecido un fondo para ayudar a las personas que han perdido sus hogares y no tienen a dónde ir. El Consorcio está formado por las siguientes compañías de seguros:

  • AIG
  • Allianz
  • AXA
  • Generali
  • Mapfre
  • Munich Re
  • Zurich

¿Qué riesgos extraordinarios cubre el Consorcio?

El Consorcio de Responsabilidad Civil Profesional (CRCP) cubre a los miembros de la Asociación de Farmacéuticos de Puerto Rico (AFPPR) por daños a terceros que resulten del ejercicio profesional de la farmacia.

Los beneficios del CRCP están disponibles para todos los miembros de la AFPPR que estén al día con sus cuotas. No obstante, el CRCP no es un seguro. Es una organización de autorregulación cuyo propósito es proteger al público de los daños que puedan resultar de la mala práctica de la farmacia.

Entre los riesgos extraordinarios que cubre el CRCP se encuentran:

  • Lesiones o enfermedades que puedan resultar del uso de un medicamento distribuido por un farmacéutico.
  • Lesiones o enfermedades que puedan resultar del uso de una droga o sustancia controlada distribuida por un farmacéutico.
  • Lesiones o enfermedades que puedan resultar del uso de un suplemento dietético distribuido por un farmacéutico.

Los miembros del CRCP están obligados a mantener un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una póliza mínima de $1,000,000 por ocurrencia/$3,000,000 agregado anual.

¿Cuando te paga el Consorcio?

El Consorcio está obligado a pagar la indemnización en el plazo de un mes desde la finalización de la obra, salvo pacto en contrario. Si el Consorcio no paga la indemnización en el plazo establecido, el propietario podrá exigir el pago de intereses de demora a partir del día siguiente al vencimiento del plazo, sin necesidad de requerimiento previo. Los intereses devengarán a una tasa del 10% anual.

Si el Consorcio no paga la indemnización en el plazo de un mes, el propietario podrá exigir el pago de intereses de demora a partir del día siguiente al vencimiento del plazo, sin necesidad de requerimiento previo. Los intereses devengarán a una tasa del 10% anual.

Para hacer efectiva la indemnización, el propietario deberá presentar ante el Consorcio la factura o las facturas correspondientes, aportando también los justificantes de haber satisfecho el importe de las mismas. Si el propietario no puede acreditar que ha satisfecho el importe de las facturas, el Consorcio no estará obligado a abonar la indemnización correspondiente.

¿Cuáles son los riesgos extraordinarios?

Los riesgos extraordinarios son aquellos que, aunque es posible que ocurran, son de tal magnitud que no pueden ser cuantificados y por lo tanto no se pueden cubrir mediante un seguro. Algunos ejemplos de riesgos extraordinarios son: desastres naturales, como un terremoto o un huracán; actos de guerra; y ataques terroristas. Aunque es posible que ocurran, su magnitud es tal que no pueden ser cuantificados y por lo tanto no se pueden cubrir mediante un seguro.

Algunos ejemplos de riesgos extraordinarios son: desastres naturales, como un terremoto o un huracán; actos de guerra; y ataques terroristas. Estos riesgos son de tal magnitud que no pueden ser cuantificados y por lo tanto no se pueden cubrir mediante un seguro.

En general, los seguros no cubren los daños causados por desastres naturales, como los terremotos, huracanes o inundaciones. Tampoco cubren los daños causados por actos de guerra o ataques terroristas. Sin embargo, algunos seguros ofrecen una protección limitada para algunos de estos riesgos. Por ejemplo, algunos seguros de propiedad pueden cubrir los daños causados por un terremoto o un huracán, pero esta protección suele estar limitada a una cantidad específica. De manera similar, algunos seguros de vida y de salud pueden cubrir los gastos médicos derivados de un ataque terrorista, pero esta protección suele estar limitada a una cantidad específica.

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