Un derecho de supresión, también conocido como "derecho al olvido", es un derecho reconocido por la Unión Europea que permite a las personas solicitar la eliminación de enlaces a contenido inadecuado, irrelevante o no actual, así como la supresión de contenido sobre ellas mismas de los buscadores.
Este derecho se basa en el principio de "protección de datos personales", que establece que toda persona tiene derecho a que se respete su privacidad y a que se protejan sus datos personales. En el contexto de internet, esto significa que las personas tienen derecho a controlar qué se dice sobre ellas en línea.
El derecho de supresión se introdujo en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE, que entró en vigor en mayo de 2018. El RGPD establece que las personas tienen derecho a solicitar la eliminación de enlaces a contenido sobre ellas mismas de los buscadores, así como la supresión de contenido sobre ellas mismas de los sitios web.
Para ejercer este derecho, las personas deben enviar una solicitud a los buscadores y sitios web en cuestión. La solicitud debe incluir información suficiente para permitir a los buscadores y sitios web identificar el contenido en cuestión.
Una vez que se recibe una solicitud, los buscadores y sitios web tienen un plazo de un mes para responder. Si la solicitud es completa y se cumplen los requisitos establecidos en el RGPD, los buscadores y sitios web deben eliminar el contenido en cuestión.
El derecho de supresión no es absoluto, y puede ser limitado en algunos casos. Por ejemplo, el derecho no se aplica si el contenido en cuestión es necesario para el ejercicio de la libertad de expresión o si el contenido es relevante para la administración de justicia.
Puede ejercer este derecho cualquier persona física o jurídica, aunque no sea el titular de los datos, siempre que se acredite un interés legítimo al efecto conforme a lo previsto en el artículo 6.4 de la LOPDGDD. No obstante, en el caso de que los datos figuren en un fichero cuya finalidad sea la gestión de relaciones laborales, el ejercicio del derecho de supresión requerirá el consentimiento expreso de la persona afectada.
Asimismo, de conformidad con el apartado f) del artículo 17 de la LOPDGDD, el derecho de supresión no será aplicable en aquellos casos en los que su ejercicio se oponga a la tutela de intereses legítimos reconocidos en el ordenamiento jurídico, a la protección del derecho a la información, a la libertad de expresión e información, a los fines de investigación científica, historia o de estadística, o al ejercicio o la defensa de un derecho en un proceso judicial.
En concreto, el ejercicio del derecho de supresión podrá oponerse a la tutela de los intereses legítimos del responsable del fichero o de un tercero, cuando el derecho de supresión se refiera a datos cuya conocimiento, divulgación, Cancelación, modificación o supresión pudiera afectar a la seguridad nacional, a la seguridad pública, a la investigación científica, a la tutela del derecho a la salud, a la tutela del derecho a la educación, a los fines de la prevención, investigación, detección y sanción de delitos, a la tutela del derecho a la defensa en un proceso judicial, o a la protección de los intereses esenciales de una persona física o jurídica en relación con una infracción penal.
Por último, cabe destacar que el ejercicio del derecho de supresión no será aplicable en los casos en que su ejercicio se oponga al deber de secreto profesional de aquellas personas que estén obligadas a guardar secreto por razón de su profesión u oficio.
Hay determinadas circunstancias en las que, aunque el interesado así lo solicite, el derecho de supresión no podrá ser ejercido por el responsable del tratamiento. En concreto, el derecho de supresión no será aplicable en los siguientes casos:
En cualquier caso, el ejercicio del derecho de supresión de datos deberá ser compatible con el derecho a la libertad de expresión e información, el cual se reconoce como un derecho fundamental en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La solicitud para la supresión de contenidos en la red digital podrá ser presentada por cualquier persona física o jurídica, siempre y cuando acredite un interés legítimo para ello. No será necesario que la persona que realice la solicitud sea la afectada directa por los contenidos en cuestión.
Por interés legítimo se entenderá, por ejemplo, que los contenidos afecten a la intimidad o a la vida privada de la persona solicitante, que atenten contra la dignidad de ésta o que puedan ser considerados como injuriosos. También se considerará legítimo el interés de las empresas para proteger sus derechos de propiedad intelectual o industrial.
En cualquier caso, será el juez o tribunal quien decida si el contenido debe ser eliminado o no, y si el solicitante tiene o no legitimidad para presentar la solicitud.
El derecho de oposición es un derecho fundamental recogido en el artículo 21 de la Constitución española. Este derecho protege a las personas frente a cualquier tipo de arbitrariedad por parte del Estado y garantiza el ejercicio de la libertad de expresión, así como el derecho a la información.
Este derecho se fundamenta en el principio de igualdad ante la ley y en el derecho a la defensa. Todos los ciudadanos tienen el derecho a oponerse a cualquier actuación que consideren contraria a sus derechos fundamentales.
Para ejercer este derecho, las personas deben identificarse y motivar su oposición. El derecho de oposición se puede ejercer frente a cualquier tipo de actuación administrativa, como por ejemplo, una multa, una sanción, un decreto, una ordenanza, etc.
En el caso de que la administración no atienda la oposición, las personas afectadas podrán acudir a los tribunales para que sean ellos los que decidan si la actuación administrativa es contraria a derecho o no.