La Red de Trabajo Asociado (RETA) de la Seguridad Social es un conjunto de prestaciones y servicios dirigidos a personas que desarrollan su actividad laboral de forma autónoma y sin vinculación contractual con una empresa. En la actualidad, cerca del 15% de la población activa española ejerce su profesión de forma autónoma.
La RETA se divide en tres ámbitos:
Para tener acceso a la RETA, es necesario darse de alta en la Seguridad Social y comenzar a cotizar. A partir de ahí, se podrán disfrutar de todos los beneficios a los que se tiene derecho.
La Seguridad Social es un sistema que garantiza el bienestar de los trabajadores y sus familias en situaciones de enfermedad, maternidad, incapacidad, jubilación o fallecimiento. En España, está regulado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Seguridad Social.
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) establece que todos los trabajadores de una empresa deben estar afiliados al Riesgo de Trabajo, independientemente de su cargo, jornada o salario. Es decir, todos los empleados de una empresa, por ejemplo, una tienda, un taller mecánico o un restaurante, deben estar afiliados al Riesgo de Trabajo. No obstante, existen algunas excepciones que se detallan a continuación.
En primer lugar, no están obligados a estar afiliados al Riesgo de Trabajo aquellos trabajadores que no presten servicios de forma habitual, es decir, que no tengan un contrato de trabajo. Esto incluye a los trabajadores temporales, los trabajadores autónomos y los trabajadores en prácticas.
En segundo lugar, no están obligados a estar afiliados al Riesgo de Trabajo aquellos trabajadores que presten servicios de forma ocasional, es decir, que no tengan un contrato de trabajo. Esto incluye a los trabajadores domésticos.
En tercer lugar, no están obligados a estar afiliados al Riesgo de Trabajo aquellos trabajadores que presten servicios de forma esporádica, es decir, que no tengan un contrato de trabajo. Esto incluye a los trabajadores eventuales.
En cuarto lugar, no están obligados a estar afiliados al Riesgo de Trabajo aquellos trabajadores que presten servicios de forma voluntaria, es decir, que no tengan un contrato de trabajo. Esto incluye a los trabajadores de ONG.
En quinto lugar, no están obligados a estar afiliados al Riesgo de Trabajo aquellos trabajadores que presten servicios de forma gratuita, es decir, que no tengan un contrato de trabajo. Esto incluye a los trabajadores en régimen de beca.
En sexto lugar, no están obligados a estar afiliados al Riesgo de Trabajo aquellos trabajadores que presten servicios de forma oneroso, es decir, que no tengan un contrato de trabajo. Esto incluye a los trabajadores en régimen de intercambio.
Finalmente, cabe destacar que los trabajadores por cuenta propia sí están obligados a estar afiliados al Riesgo de Trabajo, ya que presta servicios de forma habitual y tiene un contrato de trabajo.
Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es un requisito imprescindible para poder facturar y cobrar a tus clientes. Si eres autónomo y no estás dado de alta en RETA, no podrás desarrollar tu actividad y, por tanto, obtener ingresos por tu trabajo.
Para darte de alta en el RETA, debes solicitarlo a la Tesorería de la Seguridad Social. Una vez que estés dado de alta, recibirás un número de Seguridad Social y una tarjeta sanitaria personal, entre otros documentos. Con estos documentos podrás facturar a tus clientes y cobrar tus facturas.
Para solicitar el alta en el RETA debes cumplir unos requisitos mínimos y presentar una serie de documentos:
Una vez que hayas cumplido todos los requisitos y presentado todos los documentos, la Tesorería de la Seguridad Social te dará de alta en el RETA y te asignará un número de Seguridad Social y una tarjeta sanitaria personal.
El RETA (Régimen Especial de Tributación Agraria) es un régimen especial de tributación dirigido a los agricultores y ganaderos. Este régimen establece un tipo reducido de impuesto sobre la renta para las personas físicas y para las sociedades civiles que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas.
El RETA se aplica a las rentas derivadas de la explotación agraria y ganadera, así como a las rentas de capital inmobiliario situado en el territorio nacional destinado a la explotación agraria.
El RETA se rige por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de otras normas tributarias.
Para poder beneficiarse del RETA, es necesario que el agricultor o ganadero desarrolle su actividad de forma profesional, de manera habitual y personal. También debe acreditar que su actividad es la principal fuente de ingresos.
Para determinar el importe del RETA, se aplica un tipo reducido del 19% sobre el total de la renta. Este tipo se aplica a la totalidad de la renta, sin tener en cuenta los mínimos exentos.
En el caso de las sociedades civiles, el RETA se aplica al resultado neto de la actividad agraria o ganadera. Este resultado se determina de acuerdo con las normas contables aplicables a las sociedades mercantiles.
Para beneficiarse del RETA, es necesario que el agricultor o ganadero desarrolle su actividad de forma profesional, de manera habitual y personal. También debe acreditar que su actividad es la principal fuente de ingresos.
Para poder beneficiarse del RETA, es necesario que el agricultor o ganadero desarrolle su actividad de forma profesional, de manera habitual y personal. También debe acreditar que su actividad es la principal fuente de ingresos.
El Renta de Emergencia para Autónomos (RETA) es un ingreso mensual para autónomos y microempresarios que se han visto afectados por la crisis del coronavirus.
Para solicitar el RETA, los autónomos deben cumplir una serie de requisitos:
- Estar al día en el pago de la Seguridad Social
- Tener una tarifa plana
- No superar los 50.000 euros de facturación anual
- No tener una plantilla a su cargo
- No haber cerrado la actividad antes del 23 de marzo
Los autónomos que cumplan estos requisitos podrán solicitar el RETA a través de la web de la Seguridad Social.