El seguro de sueldo es una prestación económica a la que tienen derecho los trabajadores por cuenta ajena en caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, que les impida desempeñar su actividad habitual. La base reguladora de este subsidio es el último salario percibido por el trabajador en concepto de salario base o cualquiera otro concepto retributivo fijo y periódico. No obstante, en el caso de que el trabajador perciba una retribución variable, se tomará como base reguladora el salario medio de los últimos doce meses.
Para tener derecho a este subsidio, el trabajador debe haber cotizado durante al menos 360 días en los últimos cinco años, aunque no necesariamente consecutivos. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, el cómputo de los 360 días se realizará a partir de la fecha de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. No obstante, si el trabajador cotizó en algún momento como trabajador por cuenta ajena, se tendrán en cuenta también esos periodos cotizados.
El subsidio por incapacidad temporal se abona desde el día siguiente al de la baja médica, y su cuantía será el 60% de la base reguladora, excepto en el caso de los trabajadores por cuenta propia, que tendrán derecho al 75% de la base reguladora. No obstante, en el caso de los trabajadores que perciban una retribución variable, se tomará como base reguladora el salario medio de los últimos doce meses.
El subsidio por incapacidad temporal se abona desde el día siguiente al de la baja médica, y su cuantía será el 60% de la base reguladora, excepto en el caso de los trabajadores por cuenta propia, que tendrán derecho al 75% de la base reguladora.