El Registro de fundaciones es el sistema que permite el acceso a la información pública de las fundaciones y las asociaciones inscritas en el Registro Civil. En el Registro de fundaciones se encuentran los datos identificativos de las fundaciones, así como los actos de constitución y modificación de sus estatutos.
El Registro de fundaciones tiene como finalidad garantizar la transparencia de las fundaciones y velar por el cumplimiento de sus fines. Asimismo, el Registro de fundaciones permite el acceso a la información de las fundaciones por parte de las autoridades competentes.
Para inscribirse en el Registro de fundaciones, las fundaciones deben presentar los documentos necesarios ante el Registro Civil. En el caso de las fundaciones públicas, la inscripción en el Registro de fundaciones es obligatoria.
Una vez inscritas, las fundaciones deben comunicar cualquier modificación de sus estatutos al Registro de fundaciones. Asimismo, las fundaciones deben facilitar la información solicitada por el Registro de fundaciones en el ejercicio de sus funciones.
El Registro de fundaciones es un sistema abierto a todos los ciudadanos. Cualquier persona puede consultar el Registro de fundaciones para obtener información sobre las fundaciones inscritas.
La inscripción de una fundación en el Registro de fundaciones tiene carácter público y obligatorio. La inscripción tiene el carácter de declaración jurada, lo que significa que los datos que se incorporen deben ser veraces y completos.
La inscripción de una fundación en el Registro de fundaciones es el acto mediante el cual se hace pública su existencia y se le reconoce personalidad jurídica. La personalidad jurídica es un requisito indispensable para que una fundación pueda adquirir bienes, contratar, obligarse y ejercer actividades lícitas.
La inscripción de una fundación en el Registro de fundaciones es un acto administrativo que se realiza mediante un trámite presencial o electrónico en el que se solicita la inscripción de la fundación y se aportan los documentos que se solicitan.
La inscripción de una fundación en el Registro de fundaciones es un acto que tiene efectos desde la fecha de su realización y que es oponible a terceros. Esto significa que una vez inscrita, la fundación adquiere personalidad jurídica y todos los terceros están obligados a reconocerla y a tratarla como tal.
La inscripción de una fundación en el Registro de fundaciones es un acto administrativo que puede ser impugnado por cualquier persona que tenga un interés legítimo en hacerlo. La impugnación de la inscripción de una fundación es un recurso que se interpone ante el tribunal competente y que tiene como objeto anular la inscripción de la fundación.
Las fundaciones en España se registran en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid (RF), que está administrado por la Dirección General de la Fundación de la Comunidad de Madrid (FCCM).
Para registrar una fundación en el RF, se debe presentar la documentación necesaria a la FCCM. La documentación requerida incluye el acta fundacional, el estatuto de la fundación y la certificación del notario que certifique que la fundación cumple con todos los requisitos legales. Una vez que se presenta toda la documentación, la FCCM emitirá un certificado de inscripción y la fundación estará oficialmente registrada.
Después de registrarse, la fundación debe presentar informes periódicos a la FCCM para que se pueda comprobar que se está llevando a cabo la actividad de la fundación de acuerdo con el estatuto y que se cumplen los objetivos de la fundación.
Los informes deben presentarse en el Registro de Fundaciones y se deben publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La presentación de informes es obligatoria para todas las fundaciones registradas en el RF.
Una fundación es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objetivo la realización de actividades de interés general. En España, para crear una fundación es necesario seguir unos pasos y cumplir unos requisitos. En primer lugar, se debe elaborar un proyecto fundacional, en el que se detallen los objetivos y actividades de la fundación, así como el patrimonio inicial con el que cuenta. Además, se debe designar un patronato, que será el órgano de administración y representación de la fundación. El patronato estará formado por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros, que serán designados en el acta fundacional. Todos los miembros del patronato deberán ser mayores de edad y tener capacidad para contratar. Asimismo, se deberá designar un presidente del patronato, que será la persona que representará a la fundación ante terceros. Una vez se hayan elaborado el proyecto fundacional y se hayan designado los miembros del patronato, se deberá redactar el acta fundacional. El acta fundacional deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: el nombre, los objetivos y las actividades de la fundación, el patrimonio inicial, la duración de la fundación, el domicilio y el ámbito territorial de actuación de la fundación, la designación de los miembros del patronato y el nombre del presidente. Una vez se haya redactado el acta fundacional, se deberá inscribir la fundación en el Registro Mercantil. Para inscribir la fundación, se deberá presentar el acta fundacional, un certificado del patrimonio inicial y un modelo 030 (solicitud de inscripción en el Registro Mercantil).