¿Qué embarcaciones no necesitan seguro?

La Ley de Navegación establece que todas las embarcaciones que naveguen por aguas nacionales deben estar aseguradas. No obstante, hay excepciones a esta regla. Las embarcaciones que no necesitan seguro generalmente son aquellas que son utilizadas exclusivamente para fines recreativos y no comerciales.

Por ejemplo, las embarcaciones de vela de menos de 7 metros de eslora no necesitan seguro. Tampoco lo necesitan las embarcaciones neumáticas de menos de 2,5 metros de eslora o las embarcaciones de remo de menos de 4,5 metros de eslora.

Otras embarcaciones que no requieren seguro son las que son propiedad de organismos gubernamentales o las que están exentas de impuestos. Las embarcaciones de menos de 3 toneladas de registro bruto también quedan exentas de la obligación de asegurarse.

Aunque no esté obligado por ley, es recomendable que todos los propietarios de embarcaciones contraten un seguro. Los seguros de embarcaciones suelen cubrir daños a la propia embarcación, daños a terceros y responsabilidad civil. En algunos casos, también cubren robos y accidentes personales de los ocupantes de la embarcación.

¿Qué embarcaciones no necesitan papeles?

La Ley de Navegación de 1966, señala que todas las embarcaciones que naveguen en aguas interiores de los Estados Unidos deben tener un Certificado de Registro de la Guardia Costera (CG-835B) y un Certificado de Matrícula de la Guardia Costera (CG-1340).

Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla. Las embarcaciones de motor que cumplan con los siguientes requisitos no necesitan estar registradas:

  • Que sean utilizadas únicamente en aguas privadas.
  • Que sean utilizadas únicamente para fines de competición deportiva o para entrenar para dichas competiciones.
  • Que sean utilizadas únicamente como botes de salvamento o de socorro.
  • Que sean utilizadas únicamente como botes de guerra o botes militares.
  • Que sean utilizadas únicamente como embarcaciones de investigación científica por parte de instituciones académicas o de investigación.

Asimismo, las embarcaciones de vela que cumplan con los siguientes requisitos no necesitan estar registradas:

  • Que sean utilizadas únicamente en aguas privadas.
  • Que sean utilizadas únicamente para fines de competición deportiva o para entrenar para dichas competiciones.
  • Que sean utilizadas únicamente como botes de salvamento o de socorro.
  • Que sean utilizadas únicamente como botes de guerra o botes militares.
  • Que sean utilizadas únicamente como embarcaciones de investigación científica por parte de instituciones académicas o de investigación.

Por último, las embarcaciones de remo que cumplan con los siguientes requisitos no necesitan estar registradas:

  • Que sean utilizadas únicamente en aguas privadas.
  • Que sean utilizadas únicamente para fines de competición deportiva o para entrenar para dichas competiciones.
  • Que sean utilizadas únicamente como botes de salvamento o de socorro.
  • Que sean utilizadas únicamente como botes de guerra o botes militares.
  • Que sean utilizadas únicamente como embarcaciones de investigación científica por parte de instituciones académicas o de investigación.

Cabe señalar que, si bien las embarcaciones mencionadas anteriormente no necesitan estar registradas, es posible que deban cumplir con otros requisitos y/o regulaciones establecidos por ley, como por ejemplo, llevar a bordo un Certificado de Navegabilidad (NOA) o un Certificado de Seguro.

¿Qué embarcaciones no se matriculan?

Según el artículo 7 de la Ley de Navegación, se consideran embarcaciones sin matrícula las que no cumplen con los requisitos para obtenerla. En concreto, se trata de las siguientes:

  • Las construidas antes del 1 de enero de 1889.
  • Las construidas fuera de España y que no se hayan matriculado en ningún país.
  • Las construidas sin ánimo de lucro y cuya eslora no supere los 6 metros.
  • Los barcos de guerra y las embarcaciones de la marina mercante.
  • Las embarcaciones remolcadas por otra que sí esté matriculada.
  • Los botes salvavidas y las embarcaciones de salvamento.
  • Las embarcaciones de pesca y las de deporte.

No obstante, hay que tener en cuenta que todas las embarcaciones, independientemente de si están matriculadas o no, están sujetas a la legislación española en materia de navegación y, por lo tanto, deben cumplir con todas las normas establecidas.

¿Qué embarcaciones hay que matricularse?

En España, según el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen Jurídico del Mar, las embarcaciones de recreo que se encuentren amarradas o fondeadas en aguas interiores y que sean propiedad de españoles o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea deberán estar matriculadas. No obstante, no es necesario matricular las embarcaciones de menos de 7 metros de eslora ni las que se encuentren en aguas internacionales.

Por otro lado, las embarcaciones de recreo que se encuentren amarradas o fondeadas en aguas transfronterizas deberán estar inscritas en el Registro Internacional de Buques o en cualquier otro registro autorizado por la Autoridad Marítima Nacional competente. No obstante, no es necesario inscribir las embarcaciones de menos de 7 metros de eslora ni las que se encuentren en aguas internacionales.

¿Qué barco se puede llevar sin título?

Si estás pensando en comprar un barco, es posible que te estés preguntando si puedes comprar uno sin un título. La respuesta es sí, pero tienes que tener cuidado. Hay un riesgo involucrado en comprar un barco sin título, y es posible que tengas que hacer algunos trámites adicionales para registrarlo. Aquí está lo que necesitas saber.

Comprar un barco sin título significa que estás comprando un barco que no está registrado. Esto puede ser peligroso, ya que no sabrás si el barco ha sido robado o es un barco fantasma. También puede ser más difícil registrar el barco sin un título, ya que tendrás que hacer algunas investigaciones para asegurarte de que el barco está limpio. Sin embargo, si estás dispuesto a asumir el riesgo, puedes ahorrar algo de dinero al comprar un barco sin título.

Hay algunas cosas que deberás hacer si decides comprar un barco sin título. En primer lugar, deberás asegurarte de que el barco esté en buenas condiciones y no tenga ningún problema. También deberás asegurarte de que el barco no esté robado. Si el barco está registrado, puedes verificar su historial de navegación en el sitio web de la Guardia Costera. También deberás asegurarte de que el barco tenga todos los documentos necesarios para que puedas registrarlo.

Una vez que hayas verificado que el barco está en buenas condiciones y que no está robado, deberás registrarlo. Para registrar el barco, necesitarás el título del barco y la identificación del dueño. También necesitarás una prueba de que eres el propietario del barco. Si no tienes el título del barco, puedes obtener uno de la Guardia Costera. Si no tienes la identificación del dueño, puedes obtener una copia del certificado de nacimiento o del pasaporte.

Una vez que tengas todos los documentos necesarios, deberás registrar el barco en el departamento de vehículos motorizados de tu estado. También deberás pagar una tarifa de registro. Después de registrar el barco, deberás obtener una placa para el barco. La placa te permitirá navegar legalmente en aguas de los Estados Unidos. Si vas a navegar en aguas internacionales, deberás obtener un permiso de navegación.

Comprar un barco sin título puede ser un riesgo, pero si estás dispuesto a asumirlo, puedes ahorrar algo de dinero. Asegúrate de hacer todas las comprobaciones necesarias para asegurarte de que el barco está en buenas condiciones y de que no está robado. También deberás registrar el barco y obtener una placa para navegar legalmente. Si vas a navegar en aguas internacionales, deberás obtener un permiso de navegación.

Información relacionada de seguros