En España, todas las embarcaciones de vela, motor y remo de más de 3 metros de eslora o de 100 CV de potencia máxima, así como las lanchas neumáticas y los esquíes náuticos de más de 15 CV, deben contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio. Y es que en caso de accidente, si no se dispone de este seguro, las consecuencias económicas podrían ser graves para el propietario de la embarcación.
El seguro de responsabilidad civil cubre los daños materiales y/o corporales que se puedan ocasionar a terceros. No obstante, existen otros seguros opcionales como el de asistencia en viaje, el de robo o el de daños propios, entre otros, que cubren otros riesgos a los que está expuesta la embarcación.
A la hora de contratar un seguro para la embarcación, es importante tener en cuenta el uso que se le va a dar y, en consecuencia, el riesgo a cubrir. Así, por ejemplo, si se va a navegar en aguas internacionales es recomendable contratar un seguro con coberturas amplias que cubra, además de los daños a terceros, los daños a la propia embarcación, el rescate y el reemplazo de la misma en caso de pérdida. No obstante, si solo se va a navegar en aguas nacionales, puede optarse por un seguro más sencillo y económico.
En cualquier caso, es importante contratar un seguro de responsabilidad civil para la embarcación para estar protegido en caso de accidente y evitar así consecuencias económicas graves.
En España, las embarcaciones de recreo deberán estar debidamente matriculadas en el Registro General de Buques, a excepción de aquellas que reúnan alguna de las condiciones siguientes:
Para las embarcaciones de recreo a motor, se considerará como potencia máxima admitida de los motores instalados, la que resulte de multiplicar el número de CV por el coeficiente de potencia correspondiente a la clase de motor según lo establecido en el anexo II de la Ley 22/1974, de 29 de agosto, de Navegación Marítima.
Barcos sin motor de cualquier tamaño no requieren licencia para navegar en aguas interiores de España.
Los barcos a vela de cualquier tamaño tampoco requieren licencia para navegar en aguas interiores de España, aunque sí necesitarás un certificado de navegabilidad si el barco es de más de 24 metros de eslora o si vas a navegar fuera de las aguas interiores.
En las aguas costeras de España, todos los barcos a motor de 10 metros o más de eslora deberán llevar una licencia de navegación, aunque los barcos a vela de cualquier tamaño también necesitarán un certificado de navegabilidad si son de más de 24 metros de eslora o si vas a navegar fuera de las aguas interiores.
Los barcos de recreo que se usan exclusivamente para fines deportivos y de entretenimiento, como las lanchas de motor, veleros, catamaranes y embarcaciones neumáticas, no requieren licencia para navegar en España, aunque es obligatorio llevar un certificado de navegabilidad si el barco es de más de 24 metros de eslora o si vas a navegar fuera de las aguas interiores.