El documento 390 es un recibo oficial de la Agencia Tributaria de España, y sirve como comprobante de que se ha realizado un pago a la administración. Este documento se emite cuando se hace un pago por adelantado de impuestos, y contiene información importante como el número de referencia, el importe del pago, el nombre y los datos de contacto del contribuyente.
El documento 390 se puede solicitar a través del portal web de la Agencia Tributaria, y se debe conservar como comprobante del pago. Si se pierde el documento, se puede solicitar un duplicado a través del portal web o enviando una solicitud por correo postal.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) están obligados a presentar la declaración-resumen del IVA (modelo 390) cada mes o trimestre, según corresponda, en el plazo establecido legalmente. No obstante, existen algunas excepciones a esta obligación, como por ejemplo, los contribuyentes que estén exentos del IVA o aquellos que tengan la condición de pequeños contribuyentes.
La presentación del modelo 390 es obligatoria, tanto para los contribuyentes que realicen operaciones imponibles de importe superior a 6.010,12 euros en un mes o en un trimestre, como para los que realicen operaciones exentas o no sujetas. No obstante, existen ciertas operaciones que, aunque sean imponibles o exentas, no deben incluirse en la declaración del IVA (por ejemplo, las operaciones intracomunitarias).
En general, los contribuyentes que estén exentos del IVA no están obligados a presentar la declaración del IVA (modelo 390), salvo que realicen operaciones no sujetas al IVA. No obstante, existen algunas excepciones a esta regla, como por ejemplo, los contribuyentes que realicen operaciones exentas con destino a Canarias, Ceuta o Melilla, o aquellos que realicen operaciones exentas de importe superior a 90.000 euros anuales.
Por otro lado, los pequeños contribuyentes (aquellos que tengan un volumen de operaciones inferiores a 2.000.000 de euros anuales) están exentos de la obligación de presentar la declaración del IVA, aunque sí están obligados a llevar la contabilidad del IVA. No obstante, también existen algunas excepciones a esta regla, como por ejemplo, los contribuyentes que realicen operaciones en Canarias, Ceuta o Melilla, o aquellos que realicen operaciones exentas de importe superior a 90.000 euros anuales.
La declaración resumen anual del IVA (modelo 390) es un documento en el que se recogen las operaciones realizadas por una empresa o autónomo a lo largo de un año, así como el impuesto que se ha de abonar o cobrar a Hacienda. No obstante, no todas las empresas y autónomos están obligados a presentar este modelo. En concreto, quedan exonerados los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
En el caso de las agrupaciones de interés económico, cada una de las empresas que la integran presentará la declaración resumen anual del IVA de forma independiente, salvo que acrediten que reúnen las condiciones para estar exoneradas.
El modelo 309 se presenta en el Registro Mercantil por los apoderados de las sociedades mercantiles para acreditar que se han efectuado los trámites de inscripción y/o modificación de datos. Asimismo, deberán presentar este modelo en el Registro de la Propiedad, Registro de Bienes Muebles e Inspección de Tributos.
Los nombramientos de apoderados se realizarán mediante escritura pública, acta notarial o Documento privado fehaciente, en cuyo caso se deberá acreditar la personalidad del apoderado mediante Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Cédula de Identidad de Extranjero en vigor, Cédula de Identificación Fiscal y, en su caso, Certificado de Residencia.
Los apoderados deberán identificarse físicamente en el Registro Mercantil a los efectos de la inscripción y modificación de datos de las sociedades mercantiles. Esta identificación se realizará mediante Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Cédula de Identidad de Extranjero en vigor, Cédula de Identificación Fiscal y, en su caso, Certificado de Residencia.
La inscripción y modificación de datos de las sociedades mercantiles se realizará en el Registro Mercantil mediante la presentación del modelo 309. Este modelo se presentará en original y copia, acompañado de la documentación acreditativa de los datos a inscribir o modificar.
¿Qué pasa si no se presenta el modelo 390? Si no se presenta el modelo 390, es posible que la Agencia Tributaria no te permita deducirte el 100% de los gastos en vehículos. Si eres autónomo y no presentas el modelo 390, también se te aplicarán multas e intereses. Si eres empresario y no presentas el modelo 390, la sanción será de 750 euros. Si no presentas el modelo 390, también pueden aplicarte una sanción de hasta 3.000 euros. Es importante que presentes el modelo 390 para evitar problemas con la Agencia Tributaria.