El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una organización creada para proteger a los asegurados españoles en el caso de que su compañía de seguros desaparezca. El CCS está formado por todas las compañías de seguros que operan en España y está regulado por el Ministerio de Economía y Competitividad.
El CCS tiene dos fondos: el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y el Fondo de Garantía de Seguros de Vida y de No Vida (FGS).
El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) protege a los depositantes en el caso de que su entidad financiera desaparezca. El FGD cubre depósitos hasta un importe máximo de 100.000 euros por persona y entidad financiera. El FGD no cubre inversiones ni otros productos financieros.
El Fondo de Garantía de Seguros de Vida y de No Vida (FGS) protege a los asegurados en el caso de que su compañía de seguros desaparezca. El FGS cubre seguros de vida, no vida y salud. El importe máximo garantizado por el FGS es de 90.000 euros por asegurado y compañía de seguros.
Para tener derecho a la protección del CCS, los asegurados deben estar al corriente de sus pagos. En el caso de seguros de vida, el CCS cubre los beneficios pendientes de pago hasta un importe máximo de 2.500 euros.
Para más información sobre el CCS, los asegurados pueden visitar el sitio web del CCS o ponerse en contacto con la entidad.
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una organización gubernamental que tiene como objetivo proteger a los asegurados frente a las compañías de seguros. No obstante, el CCS no cubre todos los riesgos a los que están expuestos los asegurados.
En primer lugar, el CCS no cubre los daños causados por el mal uso de los productos asegurados. Por ejemplo, si un automóvil se daña porque el conductor lo usó para cometer un delito, el CCS no cubrirá los daños. El CCS también excluye los daños causados por la negligencia del asegurado. Por ejemplo, si una persona deja su automóvil sin cerrar y éste es robado, el CCS no cubrirá el valor del vehículo.
Otra exclusión importante es la de los daños intencionales. Si el asegurado causa daños a propósito, el CCS no cubrirá los gastos. Por ejemplo, si una persona daña intencionalmente su propio automóvil, el CCS no lo cubrirá.
Por último, el CCS no cubre los gastos médicos de los asegurados. Si una persona se lesiona y necesita atención médica, el CCS no cubrirá los gastos. El CCS solo cubre los gastos médicos de las personas que resultan heridas como consecuencia de un accidente cubierto por el seguro.
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad estatal que se encarga de la gestión y administración de los fondos de garantía de determinados seguros obligatorios. En concreto, el CCS gestiona los fondos de garantía de los seguros de responsabilidad civil obligatorios de automóviles y de determinados productos de seguros de danos (seguros de hogar, de comunidades de propietarios, de locales comerciales, etc.).
Los fondos de garantía están constituidos por las aportaciones que hacen las compañías de seguros que comercializan estos seguros obligatorios. En concreto, el CCS gestiona los fondos de garantía de los seguros de responsabilidad civil obligatorios de automóviles y de determinados productos de seguros de danos (seguros de hogar, de comunidades de propietarios, de locales comerciales, etc.).
¿Qué hace el CCS?
En general, el CCS tiene tres funciones principales:
En concreto, el CCS se encarga de:
¿Cuándo paga el CCS?
En general, el CCS interviene cuando las compañías de seguros no cumplen con sus obligaciones y, por tanto, no pagan las indemnizaciones a los afectados. Sin embargo, el CCS no puede intervenir en todos los casos. En concreto, el CCS sólo puede intervenir en los siguientes casos:
En estos casos, el CCS puede intervenir de forma directa o indirecta. En concreto, el CCS puede:
El Consorcio de Seguros es una entidad a la que se puede acudir en caso de que un asegurado no haya recibido el pago de su seguro por parte de la compañía con la que contrató el seguro. En este caso, el Consorcio intervendrá y se encargará de cobrar la deuda a la compañía aseguradora.
Para poder acudir al Consorcio de Seguros, el asegurado deberá haber agotado todas las vías de reclamación ante la compañía aseguradora, y ésta última no habrá atendido la reclamación. En este caso, el asegurado deberá presentar una demanda ante el Consorcio, en la que se detallará toda la información relativa al seguro contratado y la incumplimiento por parte de la compañía aseguradora. La demanda deberá ser acompañada de todos los documentos relativos al seguro y la correspondiente reclamación.
Una vez presentada la demanda, el Consorcio de Seguros se pondrá en contacto con la compañía aseguradora, notificándole de la reclamación y solicitándole el pago. Si la compañía aseguradora no atiende la solicitud del Consorcio, éste podrá interponer una demanda ante los tribunales, para que sean ellos los que resuelvan el conflicto y, en su caso, ordenen el pago de la deuda.