La regulación del contrato de agencia se encuentra en la Ley de Comercio Minorista (Ley 26/1984, de 19 de julio), y es de aplicación a los contratos celebrados entre empresas y particulares, siempre que el objeto del contrato sea la prestación de servicios de intermediación en la venta de mercancías al por menor. No obstante, si el contrato tiene por objeto la prestación de servicios de intermediación en la venta de mercancías al por mayor, la regulación aplicable será la Ley de Comercio (Ley 7/1996, de 15 de enero).
En relación con la terminación del contrato, la Ley de Comercio Minorista establece una serie de supuestos en los que el contrato podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes, sin necesidad de acudir a los tribunales. Asimismo, la Ley de Comercio Minorista contempla la posibilidad de que el contrato se extinga por mutuo acuerdo entre las partes, o por el cumplimiento del objeto del mismo.
En cuanto a la indemnización a percibir por el agente en caso de rescisión unilateral del contrato por la empresa, la Ley de Comercio Minorista establece que el agente tendrá derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, siempre que se acredite que la rescisión ha perjudicado al agente de forma directa e inmediata. No obstante, la indemnización a percibir por el agente no podrá exceder de 12 meses de comisiones.
La regulación del contrato de agencia se encuentra en el Código de Comercio. En concreto, en el Título X "De las agencias y los representantes comerciales", que ocupa los artículos 1.100 a 1.116. En este Título se regulan, esencialmente, las agencias mercantiles y los representantes comerciales. No obstante, aunque el contrato de agencia no se menciona expresamente, su regulación resulta de aplicación analógica de las previsiones contenidas en el Título X, en concreto de los artículos 1.102, 1.103, 1.105, 1.106, 1.108, 1.109, 1.111, 1.112, 1.113 y 1.114.
La figura del representante comercial se regula, específicamente, en los artículos 1.100 y 1.101 del Código de Comercio. Se trata de una figura distinta a la del agente mercantil, y consiste en la persona física o jurídica que, sin vinculación laboral con el principal, se obliga a promover y concluir, a su propio nombre y cuenta, determinadas operaciones de compraventa o de locación de bienes inmuebles.
La figura del agente mercantil, por su parte, se regula en los artículos 1.102 a 1.116 del Código de Comercio. Se trata de una persona física o jurídica que, mediante un contrato celebrado con otra persona física o jurídica (denominada principal), se obliga a efectuar, a su propio nombre y cuenta, determinadas operaciones de compraventa o de locación de bienes inmuebles.
En el contrato de agencia el agente se obliga a efectuar, a su propio nombre y cuenta, determinadas operaciones de compraventa o de locación de bienes inmuebles, mediante una comisión u otra retribución que perciba del principal. No obstante, el contrato de agencia no se considera un contrato de trabajo, y el agente mercantil no está sujeto a la relación laboral que se establece entre el principal y el trabajador.
En el contrato de agencia, el agente se obliga a efectuar, a su propio nombre y cuenta, determinadas operaciones de compraventa o de locación de bienes inmuebles, mediante una comisión u otra retribución que perciba del principal. No obstante, el contrato de agencia no se considera un contrato de trabajo, y el agente mercantil no está sujeto a la relación laboral que se establece entre el principal y el trabajador.
En España, el contrato de agencia se rige por la Ley de Contrato de Agencia de 1980 (LCA), que tiene como objetivo proteger los intereses de los agentes comerciales. La LCA se aplica a todos los contratos de agencia celebrados entre comerciantes, es decir, entre personas que ejercen una actividad económica a título principal o profesional.
La LCA se aplica tanto a los contratos de agencia nuevos como a los renovados o prorrogados. No se aplica, sin embargo, a los contratos de franquicia, que están regulados por la Ley de Franquicias de 1987.
El contrato de agencia debe ser por escrito y debe incluir, entre otras cosas, la identidad de las partes, la duración del contrato y el territorio en el que el agente tendrá derecho a representar al principal.
Una vez que el contrato ha sido formalizado, el agente adquiere derechos y obligaciones frente al principal. El principal debe proporcionar al agente toda la información y el apoyo necesarios para que pueda desarrollar su actividad, y debe remunerar al agente de acuerdo con lo establecido en el contrato.
Por su parte, el agente debe actuar en exclusiva para el principal, de acuerdo con los principios de lealtad y buena fe. También debe mantener la confidencialidad de la información que le haya sido facilitada por el principal y, en general, hacer todo lo posible por promover y proteger los intereses del principal.
En caso de incumplimiento del contrato por parte del principal o del agente, la LCA prevé una serie de mecanismos de protección para el agente, tales como la indemnización por los daños y perjuicios sufridos o la resolución del contrato.
Un contrato de agencia es un contrato en virtud del cual el agente se obliga a prestar determinados servicios a cambio de una remuneración. En el contrato de agencia, el agente se compromete a actuar en nombre y por cuenta del principal y a conformarse con sus instrucciones.La agencia puede ser de carácter personal, es decir, que el agente debe prestar sus servicios personalmente, o bien, puede ser de carácter comercial, lo que significa que el agente puede designar a un tercero para que preste los servicios en su nombre.
El contrato de agencia puede ser verbal o escrito, aunque es recomendable que siempre se formalice por escrito para evitar problemas en la ejecución del contrato. En el contrato de agencia debe especificarse el objeto del contrato, las obligaciones y derechos de las partes, así como la remuneración del agente.El contrato de agencia puede ser de carácter oneroso o gratuito. En el primer caso, el agente recibe una remuneración por sus servicios, mientras que en el segundo caso el agente no recibe ninguna remuneración.
El contrato de agencia puede ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado. En el primer caso, el contrato se celebra por un período de tiempo concreto, mientras que en el segundo caso el contrato se celebra por un período de tiempo indeterminado.El contrato de agencia puede ser revocable o irrevocable. En el primer caso, el contrato puede ser rescindido por cualquiera de las partes en cualquier momento, mientras que en el segundo caso el contrato sólo puede ser rescindido por causas justificadas.
El contrato de agencia es un contrato mediante el cual una persona física o jurídica (agente) se obliga a buscar o promover, dentro de un área geográfica determinada, la contratación de un tercero (principal) con un tercero (contratista).
El contrato de agencia debe ser formalizado por escrito y debe contener las siguientes cláusulas:
El contrato de agencia es un contrato atípico, es decir, que no se rige por una ley específica, sino que se regula por el derecho común y por la jurisprudencia.
El principal debe ser cuidadoso a la hora de contratar un agente, ya que será este el que representará a la empresa y será el responsable de la búsqueda de clientes y de la promoción de los productos o servicios. Por lo tanto, es importante que el agente tenga una buena reputación y que sepa cómo promocionar los productos o servicios de la empresa.