Los okupas son personas que se instalan en una vivienda sin tener derecho a ella. Aunque esta situación es ilegal, los okupas no suelen ser expulsados de inmediato. Según el artículo 484 del Código Penal, el delito de ocupación se considera un delito leve y, por lo tanto, la pena prevista es de multa. No obstante, el Juez puede imponer una pena de prisión de hasta dos años si la vivienda está ocupada por menores de edad, personas mayores de 65 años, discapacitadas o enfermas. En este último caso, la pena de prisión puede aumentar hasta los cuatro años.
El propietario de la vivienda puede solicitar la desocupación de la misma a las autoridades. No obstante, el procedimiento puede ser largo y costoso. En primer lugar, el propietario debe notificar a los okupas por escrito que desocupen el inmueble. Si los okupas no abandonan voluntariamente la vivienda, el propietario debe solicitar un desahucio a las autoridades. Este procedimiento puede durar varios meses.
Una vez que el juez dicta la orden de desahucio, los okupas tienen un plazo de 15 días para abandonar voluntariamente la vivienda. Si los okupas no cumplen con esta orden, el juez puede solicitar a las fuerzas de seguridad que los desalojen. En este caso, los okupas pueden ser detenidos y multados. Si se trata de una vivienda ocupada por menores de edad, personas mayores de 65 años, discapacitadas o enfermas, el desahucio puede ser más complicado y demorado.
La legislación española en materia de desahucio de okupas es muy permisiva. De hecho, en la actualidad, no hay ninguna ley que establezca un plazo máximo para que un desalojo sea considerado legal. Esto significa que, en teoría, un okupa podría permanecer en una propiedad indefinidamente.
Sin embargo, en la práctica, es muy difícil que un desalojo se lleve a cabo correctamente si el inquilino lleva más de un año en la propiedad. Esto se debe a que, si el inquilino lleva más de un año en la propiedad, se presumirá que tiene derecho a permanecer en ella y se le otorgarán ciertos beneficios por parte del juez.
Por lo tanto, si un desalojo se lleva a cabo después de que el inquilino lleva más de un año en la propiedad, es muy probable que el juez anule el desalojo y ordene que el inquilino pague los costos del proceso. En algunos casos, incluso se ordenará que el inquilino abandon la propiedad.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la ley que regula los alquileres en España. En ella se establecen los derechos y obligaciones tanto del propietario como del inquilino. Según esta ley, el contrato de arrendamiento tiene una duración mínima de tres años, aunque se puede renovar por acuerdo entre las dos partes.
La ley también establece que el propietario solo puede desahuciar al inquilino en determinadas circunstancias, como falta de pago, incumplimiento del contrato o causar daños en el inmueble. Para hacerlo, el propietario debe notificar al inquilino con un mes de antelación, y el desahucio solo se puede realizar mediante orden judicial.
La ley también establece que el inquilino solo puede ser desahuciado si no paga el alquiler, incumple el contrato o causa daños en el inmueble. Para hacerlo, el propietario debe notificar al inquilino con un mes de antelación, y el desahucio solo se puede realizar mediante orden judicial.
En el caso de los okupas, la ley establece que solo pueden ser desahuciados si no pagan el alquiler, incumplen el contrato o causan daños en el inmueble. Para hacerlo, el propietario debe notificar al inquilino con un mes de antelación, y el desahucio solo se puede realizar mediante orden judicial.
Desde el 1 de enero de 2021, el proceso de desahucio de okupas es más rápido y eficaz. Ahora, el propietario puede iniciar el procedimiento de desahucio directamente ante el juzgado, sin necesidad de notificar al inquilino ni de intentar un acuerdo extrajudicial.
Una vez que se ha iniciado el procedimiento, el juzgado notificará al okupa que tiene 10 días para abandonar el inmueble. Si el okupa no abandona el inmueble en el plazo establecido, el juzgado ordenará el desalojo del inmueble por la fuerza pública.
El desalojo se realizará en un plazo máximo de 15 días a partir de la orden del juzgado. Si el okupa no abandona el inmueble en el plazo establecido, la fuerza pública lo desalojará del inmueble.