Si tu hogar ha sufrido algún daño debido a una tormenta, un incendio o cualquier otro evento cubierto por tu seguro de hogar, necesitarás reclamar a tu compañía de seguros lo antes posible. Pero, ¿cuánto tiempo tienes para hacerlo?
La mayoría de las compañías de seguros tienen un plazo de dos años para presentar una reclamación, a partir de la fecha en que ocurrió el daño. Sin embargo, si el daño no se detecta inmediatamente, es posible que tengas más tiempo. Por ejemplo, si una tormenta causa daños en el techo de tu hogar, es posible que no te des cuenta de ellos hasta que haya pasado un tiempo y hayan aparecido goteras. En este caso, la compañía de seguros podría permitirte presentar una reclamación dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que ocurrió el daño.
En algunos casos, el plazo para presentar una reclamación puede ser más corto o más largo. Por ejemplo, si el daño se debe a un terremoto o un huracán, puedes tener más tiempo para presentar una reclamación. También es posible que tengas menos tiempo si el daño se debe a la negligencia de tu parte. Por ejemplo, si una gotera se produce porque no has realizado un mantenimiento adecuado de tu hogar, es posible que la compañía de seguros no te permita presentar una reclamación.
Por lo tanto, si tu hogar ha sufrido algún daño, lo mejor que puedes hacer es ponerte en contacto con tu compañía de seguros para averiguar cuál es el plazo para presentar una reclamación. No esperes a que se acabe el plazo para hacerlo, ya que podrías perder el derecho a recibir una indemnización.
En España, el plazo de prescripción para reclamar un siniestro en vivienda es de tres años a partir de la fecha del siniestro. No obstante, este plazo puede variar en función de la causa del siniestro y de la naturaleza del daño.
Así, por ejemplo, en el caso de daños causados por humedades, el plazo de prescripción es de un año a partir de la fecha en que se detectan los daños. En cambio, en el caso de daños estructurales causados por un terremoto, el plazo de prescripción es de cinco años a partir de la fecha del siniestro.
Por tanto, si ha sufrido un siniestro en su vivienda, lo primero que debe hacer es consultar con un abogado para que le oriente sobre el plazo de prescripción aplicable a su caso en concreto.
La mayoría de las aseguradoras establecen un plazo de 20 días para que el asegurado notifique el siniestro a la compañía. No obstante, si el asegurado demora en hacerlo, la compañía aún podrá atender la reclamación, aunque es probable que se espere más tiempo para recibir el pago. En todo caso, lo recomendable es notificar el siniestro a la compañía lo antes posible para evitar problemas futuros.
Por otro lado, existen pólizas de seguros con un plazo de carencia de 60 o 90 días, lo que significa que si el asegurado sufre un siniestro en el primer mes de contratación, la compañía no estará obligada a hacer frente a los daños. No obstante, esto no significa que el asegurado no pueda notificar el siniestro, ya que, una vez superado el período de carencia, la compañía podrá atender la reclamación.
En cualquier caso, lo más recomendable es leer con detenimiento las condiciones del seguro para conocer con exactitud el plazo en el que se debe notificar el siniestro a la compañía.
Si tu casa ha sufrido daños y el seguro de hogar no se hace cargo, no te quedes de brazos cruzados. Toma cartas en el asunto y sigue estos pasos:
No te quedes de brazos cruzados si tu seguro de hogar no se hace cargo de los daños a tu casa. Sigue estos pasos y, si es necesario, acude a un abogado especializado en seguros para que te asesore.
Los seguros tienen una función muy importante, la de proteger nuestros bienes en caso de imprevistos. No obstante, hay ocasiones en las que el seguro no se hace responsable de los daños ocurridos. A continuación, te detallamos algunas de estas situaciones:
1. Daños provocados intencionadamenteEn el caso de que los daños sean provocados intencionadamente por el asegurado, el seguro no será responsable de los mismos. Esto es algo que debemos tener en cuenta, ya que muchas veces no somos conscientes de que estamos cometiendo un fraude al contratar un seguro.
2. Daños ocasionados por actos ilícitosLos seguros no cubren los daños ocasionados por actos ilícitos, ya que estos están fuera de su control. En el caso de que los daños sean provocados por un delito, será la víctima la que tenga que hacer frente a los mismos.
3. Daños derivados de la guerra o de hechos terroristasLos seguros también excluyen los daños derivados de la guerra o de hechos terroristas. Esto se debe a que son situaciones en las que el asegurado no tiene control sobre lo ocurrido. No obstante, en algunos casos sí que se cubren los daños ocasionados por el despliegue de las Fuerzas Armadas.
4. Daños ocasionados por el desgaste naturalOtra situación en la que el seguro no se hace responsable es cuando los daños se deben al desgaste natural de los objetos. Esto es algo que debemos tener en cuenta, ya que muchas veces no somos conscientes de que estamos cometiendo un fraude al contratar un seguro.