La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) es el órgano regulador del sector asegurador en España. Su misión es velar por el correcto funcionamiento de este sector y proteger a los asegurados.
La DGSFP tiene un procedimiento especializado para resolver las reclamaciones de los asegurados. Este procedimiento está regulado por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
En primer lugar, el asegurado debe presentar su reclamación por escrito a la compañía aseguradora. Si la compañía no resuelve la reclamación o el asegurado no está satisfecho con la respuesta, entonces puede presentar una queja a la DGSFP.
La DGSFP tiene 6 meses para resolver la queja. Si la DGSFP decide que la compañía aseguradora no ha actuado correctamente, puede ordenar a la compañía que pague la indemnización al asegurado.
En algunos casos, el asegurado puede recurrir la decisión de la DGSFP. En este caso, la DGSFP tiene 3 meses para resolver el recurso.
Según el artículo 7 de la Ley General de Protección de Datos, el responsable de un fichero de datos personales deberá responder, en todo caso, a las solicitudes de ejercicio de derechos de los interesados dentro de un plazo máximo de un mes. No obstante, este plazo podrá ampliarse hasta dos meses cuando las solicitudes sean especialmente complejas, en cuyo caso el responsable deberá informar al interesado de este hecho, dentro del plazo de un mes, motivando la demora. Si transcurrido el plazo de dos meses el responsable no ha respondido, se entenderá que ha desestimado la solicitud.
El plazo de un mes para responder a las solicitudes de los interesados comienza a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, y se entenderá que el responsable ha respondido en tiempo y forma si, dentro de dicho plazo, le comunica al interesado que ha recibido la solicitud y le indica los datos de contacto de la persona u órgano que haya designado para atenderla.
En cualquier caso, el responsable deberá responder a la solicitud del interesado en el plazo máximo de un mes, aunque no haya podido atenderla en su totalidad. Si la solicitud es especialmente compleja, el responsable podrá ampliar el plazo hasta dos meses, siempre que informe al interesado de este hecho en el plazo de un mes y motive la demora.
En España, el plazo máximo que tiene una aseguradora para pagar un siniestro es de 90 días. Si transcurrido este tiempo, no has recibido ningún tipo de comunicación por parte de la aseguradora o no has recibido el pago, podrás presentar una reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Si la aseguradora no atiende la reclamación de manera satisfactoria, podrás acudir a un arbitraje o, en último caso, a los tribunales.
Para presentar una reclamación debes dirigirte por escrito a la aseguradora, indicando el número de referencia del siniestro, la fecha en la que se produjo y el motivo de la reclamación. Si la aseguradora no atiende tu reclamación de manera satisfactoria, podrás acudir a un arbitraje o, en último caso, a los tribunales.
El arbitraje es un procedimiento alternativo a los tribunales de justicia, en el que se designa a una persona imparcial (el árbitro) para que estudie el conflicto y tome una decisión. El arbitraje es un procedimiento más rápido y eficaz que los tribunales, además suele ser más barato. Si quieres acudir a un arbitraje, debes solicitarlo a la aseguradora y, si ésta no acepta, podrás demandarla ante los tribunales.
Los tribunales son el último recurso a tu disposición, en el que un juez estudiará el conflicto y tomará una decisión. El proceso judicial suele ser más lento y costoso que el arbitraje, pero en algunos casos es la única forma de hacer valer tus derechos.
Las compañías de seguros tienen un plazo de 45 días para pagar las reclamaciones de los clientes, según el Reglamento de Seguros de Personas de 2018. Si no lo hacen, los asegurados pueden presentar una queja ante la Dirección General de Seguros (DGS).
La DGS es el organismo regulador de los seguros en España, y está encargado de velar por el cumplimiento de la ley por parte de las aseguradoras. Según el artículo 97 del Reglamento de Seguros de Personas, las compañías de seguros deben pagar las reclamaciones de sus clientes en un plazo máximo de 45 días a partir de la fecha en que se reciba la documentación necesaria.
Si la aseguradora no cumple con este plazo, el asegurado puede presentar una queja ante la DGS. La DGS investigará la queja y, si considera que la aseguradora ha incumplido la ley, podrá imponer sanciones a la compañía. Las sanciones pueden ir desde multas hasta la cancelación de la licencia de la aseguradora.
Para presentar una queja ante la DGS, el asegurado debe reclamar primero a la aseguradora. Si la aseguradora no responde o no está de acuerdo con la reclamación, el asegurado puede presentar una queja ante la DGS. La DGS tiene un plazo de 90 días para investigar y resolver la queja.