En España, el importe máximo diario que se puede cobrar por baja por enfermedad común es de 70,10 euros. Este importe se cobra desde el primer día de baja hasta el día en que el trabajador pueda reincorporarse a su puesto de trabajo. Si la baja es por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, el importe máximo diario es de 109,90 euros.
Para cobrar la baja por enfermedad, el trabajador debe presentar un justificante médico que acredite que está enfermo y que no puede trabajar. Si el trabajador no presenta un justificante médico, la empresa no está obligada a pagar la baja.
En el caso de que el trabajador esté enfermo y no pueda presentar un justificante médico, la empresa puede exigir que el trabajador se someta a una revisión médica. Si el médico confirma que el trabajador está enfermo y no puede trabajar, la empresa está obligada a pagar la baja.
Para cobrar la baja por enfermedad, el trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social. Si el trabajador no está dado de alta, la empresa no está obligada a pagar la baja.
La baja por enfermedad no es un derecho del trabajador, sino una prestación por desempleo. Por lo tanto, el trabajador no tiene derecho a cobrar la baja si renuncia a su puesto de trabajo o si es despedido por causas objetivas.
La baja por enfermedad común se cobra por día y se abona desde el primer día de baja. La cuantía de la prestación es del 75% de la base reguladora, con un mínimo de 4,70 euros al día y un máximo de 28,40 euros al día.
Para cobrar la prestación por enfermedad común, es necesario que el trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social y que haya cotizado un mínimo de 9 meses durante los 5 años anteriores a la solicitud de la prestación.
En el caso de los trabajadores autónomos, la base reguladora se calcula de forma diferente. Para ellos, la prestación por enfermedad común se cobra por día y se abona desde el primer día de baja. La cuantía de la prestación es del 60% de la base reguladora, con un mínimo de 4,70 euros al día y un máximo de 28,40 euros al día.
Para cobrar la prestación por enfermedad común, es necesario que el trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social y que haya cotizado un mínimo de 180 días durante los 5 años anteriores a la solicitud de la prestación.
Si estás de baja médica, lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con tu empresa. Allí te informarán de los trámites a seguir y de los documentos que debes presentar. En la mayoría de los casos, además de la baja médica, necesitarás el justificante de IT (ingresos a tu cuenta) y el certificado de empadronamiento.
Una vez que tengas todos los documentos, debes solicitar la prestación por incapacidad temporal (PIT) en la oficina de Seguridad Social más cercana a tu domicilio. Allí, un funcionario de la Seguridad Social realizará una valoración médica para determinar si eres o no apto para trabajar.
En función de la valoración médica, se te concederá o no la prestación. Si la Seguridad Social te da la PIT, entonces cobrarás una prestación por incapacidad temporal. Esta prestación se calcula en función de los ingresos a tu cuenta (IT) de los últimos 12 meses.
Por ejemplo, si en los últimos 12 meses has percibido un sueldo bruto mensual de 1.500 euros, la prestación que percibirás será del 60% de esa cantidad, es decir, 900 euros al mes.
No obstante, la prestación máxima que se puede cobrar es de 1.070,21 euros, lo que equivale al 75% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
Por tanto, aunque cobres más de 1.500 euros al mes, si el IPREM está en 1.422,50 euros, la prestación máxima que percibirás será de 1.070,21 euros.
La prestación por incapacidad temporal es incompatible con otras prestaciones, como el subsidio por desempleo o la prestación por maternidad.
Por último, decir que la prestación por incapacidad temporal se cobra desde el primer día de baja médica, hasta el día en que el médico de la Seguridad Social determine que ya estás en condiciones de reincorporarte a tu puesto de trabajo.
La Seguridad Social cubre un porcentaje de los costes médicos asociados a enfermedades comunes y afecciones relacionadas con el embarazo. No obstante, no cubre todos los costes médicos, ni tampoco los costes de los tratamientos alternativos, como la homeopatía o la acupuntura. En algunos casos, la Seguridad Social también puede cubrir el coste de los medicamentos.
La Seguridad Social cubre un porcentaje de los costes médicos asociados a enfermedades comunes y afecciones relacionadas con el embarazo. No obstante, no cubre todos los costes médicos, ni tampoco los costes de los tratamientos alternativos, como la homeopatía o la acupuntura. En algunos casos, la Seguridad Social también puede cubrir el coste de los medicamentos.
¿Qué enfermedades cubre la Seguridad Social?La Seguridad Social cubre un porcentaje de los costes médicos asociados a enfermedades comunes y afecciones relacionadas con el embarazo. No obstante, no cubre todos los costes médicos, ni tampoco los costes de los tratamientos alternativos, como la homeopatía o la acupuntura. En algunos casos, la Seguridad Social también puede cubrir el coste de los medicamentos.
¿Qué tratamientos alternativos no cubre la Seguridad Social?La Seguridad Social no cubre los costes de los tratamientos alternativos, como la homeopatía o la acupuntura. En algunos casos, la Seguridad Social también puede cubrir el coste de los medicamentos.
¿Por qué la Seguridad Social no cubre los costes de los tratamientos alternativos?La Seguridad Social no cubre los costes de los tratamientos alternativos porque no considera que estos tratamientos sean eficaces. En algunos casos, la Seguridad Social también puede cubrir el coste de los medicamentos.
La baja de salud es un beneficio que otorga el Seguro Social a los trabajadores que, por motivos de salud, no pueden laborar. En el caso de las mujeres, también se les otorga el beneficio si necesitan licencia por maternidad o paternidad.
El beneficio de la baja por salud es del 100% del salario base de cotización, y se otorga por un máximo de 180 días. Sin embargo, si el trabajador cotiza por un régimen especial, el beneficio puede ser del 100% o del 75% del salario base de cotización, dependiendo del régimen.
Para cobrar el beneficio de la baja por salud, el trabajador debe estar afiliado al Seguro Social y haber cotizado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente la solicitud de baja. Además, debe presentar un certificado médico que acredite que su estado de salud le impide laborar.
El beneficio de la baja por salud se otorga a partir del cuarto día de ausencia por enfermedad, y se puede solicitar por internet a través del Portal del Seguro Social.