La Seguridad Social cubre las bajas por enfermedad y maternidad de los autónomos cotizantes de manera similar a como lo hace con los asalariados. En el caso de la baja por enfermedad, el autónomo recibirá el 100% de su salario base de cotización (SBC) si cotiza a la tarifa general, y el 75% en el resto de casos.
Por otro lado, en el caso de la baja por maternidad, la Seguridad Social cubre el 100% de la base de cotización de la madre durante los primeros 6 meses, y el 50% durante los 3 meses siguientes.
En ambos casos, la Seguridad Social cubre el 100% de los gastos médicos derivados de la enfermedad o el parto.
¿Cuánto cobrará un autónomo de baja en el año 2022? La cuestión es complicada de responder, ya que depende de varios factores. En primer lugar, se debe tener en cuenta el tipo de baja que tenga el autónomo. Si se trata de una baja por enfermedad común, el importe será el 60% de la base reguladora. Si se trata de una baja por maternidad, paternidad o adopción, el importe será el 100% de la base reguladora. Si se trata de una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el importe será el 100% de la base reguladora. Y si se trata de una baja por incapacidad temporal, el importe será también el 100% de la base reguladora. En todos los casos, el importe máximo a percibir será de 4.047,60 euros al mes.
En segundo lugar, se debe tener en cuenta la base reguladora. La base reguladora es el importe máximo que se puede percibir por cada día de baja. Para calcularla, se tienen en cuenta los últimos 12 meses de cotización. En concreto, se toma el promedio de los últimos 12 meses de cotización y se divide entre 30. El importe máximo de la base reguladora es de 1.638,80 euros al mes.
En tercer lugar, se debe tener en cuenta el número de días de baja. En el caso de una baja por enfermedad común, el importe se cobrará por cada día de baja. En el caso de una baja por maternidad, paternidad o adopción, el importe se cobrará por cada día de baja hasta un máximo de 180 días. En el caso de una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el importe se cobrará por cada día de baja hasta un máximo de 360 días. Y en el caso de una baja por incapacidad temporal, el importe se cobrará por cada día de baja hasta un máximo de 365 días.
En cuarto lugar, se debe tener en cuenta el número de hijos. En el caso de una baja por enfermedad común, el importe se cobrará sin tener en cuenta el número de hijos. En el caso de una baja por maternidad, paternidad o adopción, el importe se cobrará sin tener en cuenta el número de hijos. En el caso de una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el importe se cobrará sin tener en cuenta el número de hijos. Y en el caso de una baja por incapacidad temporal, el importe se cobrará sin tener en cuenta el número de hijos.
En quinto lugar, se debe tener en cuenta el tiempo de cotización. En el caso de una baja por enfermedad común, el importe se cobrará sin tener en cuenta el tiempo de cotización. En el caso de una baja por maternidad, paternidad o adopción, el importe se cobrará sin tener en cuenta el tiempo de cotización. En el caso de una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el importe se cobrará sin tener en cuenta el tiempo de cotización. Y en el caso de una baja por incapacidad temporal, el importe se cobrará sin tener en cuenta el tiempo de cotización.
En resumen, el importe a percibir por un autónomo de baja en el año 2022 dependerá del tipo de baja, de la base reguladora, del número de días de baja, del número de hijos y del tiempo de cotización. Como se puede ver, es una cuestión complicada de responder de forma general.
Los autónomos tienen derecho a cobrar una prestación por cese de actividad en los siguientes casos: enfermedad común, enfermedad profesional, maternidad, paternidad, adopción, riesgo durante el embarazo, cuidado de hijos menores de 12 años o enfermos, jubilación anticipada, fallecimiento del titular, suspensión de la actividad por resolución judicial y desempleo.
Enfermedad común: la prestación será del 60% de la base reguladora y se abonará desde el primer día de baja. El importe máximo a percibir es de 3.075,6 euros al mes.
Enfermedad profesional: los autónomos percibirán el 100% de la base reguladora desde el primer día de baja. El importe máximo a percibir es de 3.075,6 euros al mes.
Maternidad: la prestación será del 100% de la base reguladora y se abonará desde el primer día de baja. El importe máximo a percibir es de 3.075,6 euros al mes.
Paternidad: la prestación será del 100% de la base reguladora y se abonará desde el primer día de baja. El importe máximo a percibir es de 3.075,6 euros al mes.
Adopción: la prestación será del 100% de la base reguladora y se abonará desde el primer día de baja. El importe máximo a percibir es de 3.075,6 euros al mes.
Riesgo durante el embarazo: la prestación será del 100% de la base reguladora y se abonará desde el primer día de baja. El importe máximo a percibir es de 3.075,6 euros al mes.
Cuidado de hijos menores de 12 años o enfermos: la prestación será del 100% de la base reguladora y se abonará desde el primer día de baja. El importe máximo a percibir es de 3.075,6 euros al mes.
Jubilación anticipada: la prestación será del 100% de la base reguladora y se abonará desde el primer día de baja. El importe máximo a percibir es de 3.075,6 euros al mes.
Fallecimiento del titular: la prestación será del 100% de la base reguladora y se abonará desde el primer día de baja. El importe máximo a percibir es de 3.075,6 euros al mes.
Suspensión de la actividad por resolución judicial: la prestación será del 100% de la base reguladora y se abonará desde el primer día de baja. El importe máximo a percibir es de 3.075,6 euros al mes.
Desempleo: la prestación será del 60% de la base reguladora y se abonará desde el primer día de baja. El importe máximo a percibir es de 1.845,36 euros al mes.
La Seguridad Social es un sistema de protección social creado para cubrir a los trabajadores por si enfermaban, tuvieran un accidente, llegaran a la edad de jubilación o fallecieran. En España, este sistema está regulado por el Estado a través de la Ley General de la Seguridad Social y cuenta con la colaboración de las comunidades autónomas.
En el caso de los autónomos, están obligados a cotizar a la Seguridad Social de forma voluntaria, aunque si no cotizan no podrán acceder a las prestaciones por desempleo, maternidad, paternidad, invalidez o jubilación. Las cotizaciones se realizan a través de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que es la entidad que se encarga de gestionar este sistema en España.
La cuantía de la cotización varía en función de la base de cotización elegida por el autónomo. La base mínima es de 606,30 euros al mes (7.275,60 euros anuales) y la base máxima es de 4.033,10 euros mensuales (48.397,20 euros anuales).
Los autónomos tienen la opción de cotizar por el régimen general de la Seguridad Social o por el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos. Este último es el que se aplica a la mayoría de los autónomos, ya que les permite cotizar por una base de cotización más reducida.
En el caso de que un autónomo esté de baja, la Seguridad Social le pagará una prestación por incapacidad temporal. Para ello, es necesario que el autónomo haya cotizado al menos 360 días en los últimos 5 años. La cuantía de la prestación se calcula en base a la base de cotización elegida por el autónomo y el porcentaje de incapacidad que le hayan reconocido.
Por ejemplo, si un autónomo tiene una base de cotización de 1.000 euros y una incapacidad del 60%, la prestación que le correspondería sería de 600 euros (60% de 1.000 euros).
La prestación por incapacidad temporal se paga desde el primer día de baja y hasta el día en que el autónomo vuelva a trabajar. Si la baja es por maternidad, paternidad o adopción, la prestación se pagará durante un plazo máximo de 16 semanas.
En el caso de que el autónomo esté de baja por enfermedad común, la prestación se pagará hasta que el autónomo recupere su capacidad para trabajar. Si la baja es por enfermedad profesional o accidente de trabajo, la prestación se pagará hasta que el autónomo recupere su capacidad para trabajar o hasta que se cumplan 3 años, whichever is earlier.
Según el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el 100% de la base reguladora de cotización se abonará en los siguientes casos:
En todos los demás casos, la base reguladora de cotización será del 75% de la misma.