La cláusula suelo es una cláusula que se añadió a muchos préstamos hipotecarios con el objetivo de limitar el importe de la cuota a pagar en el caso de que los tipos de interés subiesen. Dado que los tipos de interés han bajado significativamente en los últimos años, muchos afectados se han visto perjudicados por esta cláusula y han decidido reclamar a sus bancos.
En muchos casos, los bancos no han informado debidamente a sus clientes de la existencia de esta cláusula en sus préstamos, por lo que muchos afectados no sabían que estaban sujetos a ella. Sin embargo, en otros casos, los bancos sí informaron, pero no de forma clara o no hicieron referencia a que la cláusula podría ser nula si no se cumplían determinados requisitos. Por esta razón, muchos afectados se han visto obligados a pagar más de lo que deberían.
En cualquier caso, si crees que tu banco te ha estafado con la cláusula suelo, lo primero que debes hacer es informarte. Existen asociaciones de afectados por la cláusula suelo que te podrán asesorar y, si lo consideras oportuno, reclamar a tu banco.
La cláusula suelo es una cláusula abusiva que se aplica a muchos contratos de hipoteca en España. Esta cláusula limita el interés mínimo que se pagará durante todo el plazo de la hipoteca, incluso si los tipos de interés de mercado suben. En junio de 2013, el Tribunal Supremo de España anuló las cláusulas suelo de todos los contratos de hipoteca, pero muchos bancos no se han adherido a esta decisión y siguen cobrando a sus clientes estas cláusulas abusivas. Si usted cree que tiene una cláusula suelo en su contrato de hipoteca, puede presentar una demanda contra su banco para que se la anule. Si gana el juicio, el banco deberá devolverle el dinero que usted ha pagado de más, con intereses. Sin embargo, muchos bancos se niegan a devolver el dinero a sus clientes, incluso después de que hayan ganado el juicio. En estos casos, los afectados pueden presentar una denuncia ante el Banco de España o interponer una demanda contra el banco ante los tribunales. Si el banco sigue sin pagar, los clientes pueden solicitar la ejecución forzosa de la sentencia, lo que significa que el banco será obligado a pagar mediante un embargo de bienes. La ejecución forzosa puede tardar varios meses o incluso años, pero es la única forma de obligar al banco a pagar una vez que se ha ganado el juicio. Si usted ha presentado una demanda contra su banco y todavía no ha recibido el pago, debe considerar la opción de la ejecución forzosa.
La cláusula suelo es una cláusula que se incluye en un contrato de hipoteca y que establece un tipo mínimo de interés que el hipotecado debe pagar, aunque el Euribor suba. En España, se aplicó a miles de hipotecas desde 2005 hasta 2015, año en el que se declaró nula por el Tribunal Supremo. Sin embargo, muchas entidades financieras no han devuelto lo cobrado de más a sus clientes, por lo que muchas personas han tenido que acudir a los tribunales para recuperar su dinero.
Desde que se declaró nula la cláusula suelo, muchas entidades financieras han intentado dificultar el proceso de devolución, haciéndolo muy lento y costoso. No obstante, desde hace unos años existen asociaciones de afectados por la cláusula suelo que ayudan y asesoran a las personas que tienen problemas para recuperar su dinero. En muchos casos, estas asociaciones han logrado que las entidades financieras devuelvan el dinero cobrado de más a sus clientes, aunque el proceso sigue siendo largo y costoso.
En resumen, si tu hipoteca tiene cláusula suelo y el Tribunal Supremo ha declarado que es nula, tienes derecho a recuperar el dinero cobrado de más. Para ello, puedes acudir a una asociación de afectados o, si lo prefieres, puedes hacerlo por tu cuenta. En cualquier caso, el proceso será largo y costoso, pero valdrá la pena.
La Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en 2015, contempla la posibilidad de que las personas físicas que hayan declarado en alguna ocasión concurso de acreedores puedan obtener la condición de "deudor alimentario". Esto quiere decir que, en el supuesto de que la persona física no pueda hacer frente a sus obligaciones alimentarias, éstas podrán ser cubiertas mediante la utilización de los bienes que constituyan su patrimonio. No obstante, esta posibilidad sólo estará disponible para aquellas personas que:
La Ley de Segunda Oportunidad, en su artículo 6, establece que "las personas físicas que hayan declarado concurso de acreedores y que reúnan los requisitos establecidos en esta ley, tendrán la condición de deudor alimentario a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 792 bis del Código Civil".
Asimismo, el apartado 2 del artículo 792 bis del Código Civil establece que "las personas físicas que hayan declarado concurso de acreedores y que reúnan los requisitos establecidos en esta ley, tendrán la condición de deudor alimentario a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 792 bis del Código Civil".
Esto quiere decir que, en el supuesto de que la persona física no pueda hacer frente a sus obligaciones alimentarias, éstas podrán ser cubiertas mediante la utilización de los bienes que constituyan su patrimonio. No obstante, esta posibilidad sólo estará disponible para aquellas personas que no tengan una deuda alimentaria pendiente de pago, que no hayan sido condenadas por delitos cometidos con anterioridad a la declaración de concurso y que no se hayan beneficiado de la Ley de Segunda Oportunidad en los cinco años anteriores a la solicitud.