Los funcionarios de la administración pública tienen derecho a cobrar una indemnización por baja médica, tanto si es por enfermedad común como si es por maternidad/paternidad. El importe a cobrar depende de la situación del funcionario, y se calcula en base al salario base y a la antigüedad en el puesto de trabajo. En el caso de los funcionarios con más de cinco años de antigüedad, el importe a cobrar es del 100% del salario base. En el caso de los funcionarios con menos de cinco años de antigüedad, el importe a cobrar es del 75% del salario base. Los funcionarios de la administración pública también tienen derecho a cobrar una indemnización por baja médica por enfermedad profesional, en el caso de que la enfermedad esté relacionada con el puesto de trabajo. El importe a cobrar en este caso es del 100% del salario base, independientemente de la antigüedad del funcionario. Los funcionarios de la administración pública también tienen derecho a cobrar una indemnización por baja médica por enfermedad grave, en el caso de que la enfermedad impida al funcionario el desempeño de su puesto de trabajo. El importe a cobrar en este caso es del 100% del salario base, independientemente de la antigüedad del funcionario. Los funcionarios de la administración pública que tengan hijos también tienen derecho a cobrar una indemnización por baja médica por maternidad/paternidad. El importe a cobrar en este caso es del 100% del salario base, independientemente de la antigüedad del funcionario. En el caso de los funcionarios de la administración pública que tengan hijos enfermos, también tienen derecho a cobrar una indemnización por baja médica. El importe a cobrar en este caso es del 100% del salario base, independientemente de la antigüedad del funcionario.
La enfermedad común es una de las causas más frecuentes de baja laboral. Según el Ministerio de Trabajo, en el año 2018 se produjeron 1,4 millones de bajas por enfermedad común, lo que supone una media de 3,8 bajas por cada 100 trabajadores. Esto quiere decir que cada año se producen unas 3,8 bajas por cada 100 trabajadores en España.
En el año 2019 se produjeron 1,5 millones de bajas por enfermedad común, lo que supone una media de 4,1 bajas por cada 100 trabajadores. Esto quiere decir que cada año se producen unas 4,1 bajas por cada 100 trabajadores en España.
En el año 2020 se produjeron 1,6 millones de bajas por enfermedad común, lo que supone una media de 4,4 bajas por cada 100 trabajadores. Esto quiere decir que cada año se producen unas 4,4 bajas por cada 100 trabajadores en España.
En el año 2021 se produjeron 1,7 millones de bajas por enfermedad común, lo que supone una media de 4,7 bajas por cada 100 trabajadores. Esto quiere decir que cada año se producen unas 4,7 bajas por cada 100 trabajadores en España.
En el año 2022 se producirán 1,8 millones de bajas por enfermedad común, lo que supone una media de 5,0 bajas por cada 100 trabajadores. Esto quiere decir que cada año se producirán unas 5,0 bajas por cada 100 trabajadores en España.
Los profesores que se encuentran de baja reciben el 100% de su salario base si la baja es por enfermedad común y el 75% si es por maternidad/paternidad, según el Artículo 193 del Estatuto Básico del Empleado Público. No obstante, si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el porcentaje asciende al 100%.
En todos los casos, el pago de la baja por enfermedad se realiza a través de la Seguridad Social. No obstante, si la enfermedad es de carácter profesional, el pago será directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de las mujeres embarazadas, la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social se hará cargo de los costes de la baja médica.
En cuanto al periodo de carencia que debe transcurrir para que el profesor perciba su salario íntegro, este será de 3 días para enfermedades comunes y de 21 días para enfermedades profesionales. No obstante, si la baja es por maternidad/paternidad, el periodo de carencia será de 16 semanas para el parto y de 2 semanas para el postparto.
Asimismo, si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el periodo de carencia será de 3 días para enfermedades comunes y de 21 días para enfermedades profesionales. No obstante, si la baja es por maternidad/paternidad, el periodo de carencia será de 16 semanas para el parto y de 2 semanas para el postparto.
En el caso de que la baja médica se prolongue más allá de la fecha de alta inicialmente prevista, el profesor deberá solicitar una nueva baja médica. La Seguridad Social se hará cargo de los costes de la baja médica hasta la nueva fecha de alta prevista.