Un autónomo que se ve obligado a interrumpir su actividad por enfermedad o accidente puede cobrar la prestación por incapacidad temporal que le corresponda, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos. En este artículo vamos a ver cuáles son esos requisitos y cuánto se cobra por IT.
¿Quién tiene derecho a cobrar la prestación por IT?
Para cobrar la prestación por IT el autónomo deberá cumplir una serie de requisitos:
Si el autónomo cumple estos requisitos, tendrá derecho a cobrar una prestación por IT que cubrirá el 100% de su base reguladora. En el caso de que no cumpla estos requisitos, la prestación será proporcional a los días cotizados.
¿Por cuánto tiempo se puede cobrar la prestación por IT?
La prestación por IT se puede cobrar durante un máximo de 365 días, aunque el importe de la prestación irá disminuyendo a medida que transcurran los días de baja.
En el caso de que la baja sea por maternidad, paternidad o adopción, la prestación se podrá cobrar durante un máximo de 180 días.
¿Cómo se calcula la prestación por IT?
El importe de la prestación por IT se calcula a partir de la base reguladora del autónomo. La base reguladora es el importe que se considera para calcular el importe de la prestación y se calcula de la siguiente manera:
El importe de la prestación será el 85% de la base reguladora, que se podrá cobrar de manera mensual o trimestral.
Según el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, se establece que el importe mensual de la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos que cesen su actividad y carezcan de derechos a la pensión de jubilación será de 861,68 euros mensuales durante un máximo de 9 meses, a partir del mes siguiente al cese de actividad.
Para tener derecho a esta prestación, el autónomo deberá haber cesado su actividad y estar inscrito como demandante de empleo, además de cumplir los siguientes requisitos:
El pago de la prestación se realizará mediante domiciliación bancaria y se abonará el primer día hábil del mes siguiente al cese de actividad.
Un autónomo cobrará una prestación por desempleo si cumple una serie de requisitos. En primer lugar, debe haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 5 años. Si no cumple este requisito, no tendrá derecho a ninguna prestación.
En segundo lugar, debe haber estado cotizando en los últimos 12 meses. Si no cumple este requisito, tendrá derecho a una prestación por desempleo de un máximo de 3 meses.
En tercer lugar, debe haber dejado de trabajar de manera voluntaria. Si deja de trabajar porque ha sido despedido, no tendrá derecho a ninguna prestación.
Por último, debe estar inscrito como demandante de empleo. Si no lo está, no podrá cobrar la prestación.
La prestación por desempleo se calcula en base a la base reguladora. La base reguladora es el importe que se ha cotizado en los últimos 4 años. Se divide en 4 partes iguales y se cobra una parte por cada año cotizado.
Por ejemplo, si la base reguladora es de 1.000 euros, se cobrará 250 euros por cada año cotizado. Si se cotiza un año, se cobrará 250 euros. Si se cotiza dos años, se cobrarán 500 euros. Si se cotiza tres años, se cobrarán 750 euros. Y si se cotiza cuatro años, se cobrarán 1.000 euros.
La prestación por desempleo se cobra por mes. Si se cotiza un año, se cobrará la prestación por 12 meses. Si se cotiza dos años, se cobrará la prestación por 24 meses. Si se cotiza tres años, se cobrará la prestación por 36 meses. Y si se cotiza cuatro años, se cobrará la prestación por 48 meses.
Cuando una persona está de baja por enfermedad, tiene derecho a recibir el 100% de su salario de la empresa durante los primeros días de baja. A partir de ahí, la empresa puede cobrar un porcentaje de la baja, que suele ser del 60%. Sin embargo, en algunos casos, la empresa puede cobrar el 100% de la baja.
Los autónomos tienen derecho a cobrar una prestación por enfermedad común de hasta un máximo de 180 días, siempre y cuando acrediten su situación de incapacidad temporal. No obstante, en algunos casos concretos, este período se puede ampliar hasta los 365 días. A continuación, detallamos en qué consiste esta prestación y cuáles son sus requisitos.
La prestación por enfermedad común consiste en una ayuda económica que la Seguridad Social paga a los trabajadores autónomos que se encuentran en situación de incapacidad temporal debido a una enfermedad. El importe de la prestación se calcula en función de los ingresos mensuales del autónomo en los últimos 12 meses anteriores al inicio de la baja.
Para cobrar esta prestación, el autónomo debe acreditar su situación de incapacidad temporal mediante un justificante médico. En este documento, el médico deberá especificar el diagnóstico, el pronóstico y el tiempo estimado de baja. Si la enfermedad es de carácter psicológico o psicosomático, el justificante médico deberá emitirlo un especialista en psiquiatría o psicología.
Una vez que el autónomo ha presentado el justificante médico, la Seguridad Social tiene 5 días hábiles para resolver si procede o no el pago de la prestación. Si la respuesta es afirmativa, el pago se realizará de forma retroactiva a partir del día siguiente al de inicio de la baja. Si la respuesta es negativa, el autónomo podrá presentar un recurso de reposición en el plazo de 10 días hábiles.
La prestación por enfermedad común se paga durante un máximo de 180 días. No obstante, en algunos casos especiales, este período se puede ampliar hasta los 365 días. Se trata de los casos en los que el autónomo sufra una enfermedad de carácter crónico o degenerativo, una enfermedad mental o una enfermedad relacionada con el embarazo o el parto.
Para cobrar la prestación durante más de 180 días, el autónomo deberá acreditar su situación mediante un informe médico que especifique el diagnóstico, el pronóstico y el tiempo estimado de baja. Este informe deberá ser emitido por un médico especialista en la enfermedad en cuestión.
En el caso de las enfermedades crónicas o degenerativas, el médico deberá especificar si la enfermedad es compatible o no con la realización de una actividad laboral. Si la enfermedad es compatible, el autónomo tendrá derecho a cobrar la prestación por enfermedad común durante un máximo de 180 días. Si la enfermedad es incompatible, el autónomo tendrá derecho a cobrar la prestación por invalidez permanente.
Por último, cabe destacar que, en el caso de las enfermedades mentales, el médico deberá especificar si la enfermedad es compatible o no con la realización de una actividad laboral. Si la enfermedad es compatible, el autónomo tendrá derecho a cobrar la prestación por enfermedad común durante un máximo de 180 días. Si la enfermedad es incompatible, el autónomo tendrá derecho a cobrar la prestación por invalidez permanente.