La declaración de la renta 2017 prescribirá el 1 de enero de 2023 si no se interpone recurso ni se realiza devolución voluntaria.
La Agencia Tributaria, en su Borrador de la Renta, informa al contribuyente de cuál es el Impuesto a pagar o, en su caso, la devolución a percibir.
Desde que se publica el borrador hasta el día 31 de diciembre del año siguiente el contribuyente puede:
Una vez transcurrido ese plazo, y si no se ha hecho ninguna de las dos cosas, se entiende aceptada la liquidación y prescribirá el derecho a la devolución o el pago del impuesto, que será el 1 de enero de 2023.
No obstante, si se presenta alguna modificación en la situación personal del contribuyente, como por ejemplo, nacimiento de un hijo, fallecimiento, etc., la Agencia Tributaria procederá a realizar una nueva liquidación de oficio y el plazo de prescripción volverá a empezar a contar desde ese momento.
La declaración de la renta de 2016 prescribe a los cuatro años, es decir, deja de estar obligado a presentarla a partir de 2020. No obstante, si se trata de una renta negativa, es decir, que el contribuyente adeuda a Hacienda, la prescripción es de cinco años. Esto significa que, en este caso, el deudor dispone de un año más para regularizar su situación.
En el caso de que el contribuyente presente la declaración de la renta y ésta arroje una deuda, dispone de un plazo de tres meses para regularizar su situación, a partir de la notificación de la liquidación provisional de la Agencia Tributaria.
Una vez transcurrido este plazo, si el contribuyente no abona la deuda, Hacienda iniciará el procedimiento de apremio. A partir de aquí, el contribuyente dispone de un mes para regularizar su situación, a partir de la notificación del requerimiento de pago.
Si transcurrido este mes el contribuyente no paga la deuda, Hacienda iniciará el procedimiento ejecutivo, que concluye con la embargabilidad de los bienes del deudor.
La declaración de la renta es un documento en el que se recoge la información necesaria para calcular el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es un documento muy importante, ya que a partir de él se determina la cantidad de impuestos que debemos pagar cada año.
Por lo tanto, es muy importante que la declaración de la renta se haga de forma correcta y a tiempo, ya que de lo contrario podríamos tener que pagar multas o, incluso, ir a la cárcel.
La declaración de la renta debe presentarse antes del 30 de junio del año siguiente a aquel en el que se hayan obtenido los ingresos. Sin embargo, si se trata de una declaración voluntaria, ésta se puede presentar en cualquier momento del año.
En el caso de que la Agencia Tributaria (AEAT) no nos haya requerido para presentar la declaración de la renta, ésta prescribirá a los cuatro años. Es decir, que si han pasado cuatro años desde que se obtuvo el ingreso y la AEAT no nos ha requerido para presentar la declaración, ésta ya no será válida y, por tanto, no podremos presentarla.
Sin embargo, si la AEAT nos requiere para que presentemos la declaración de la renta, ésta no prescribirá. Es decir, que si la AEAT nos requiere para presentar la declaración de la renta y no lo hacemos, podremos ser multados o, incluso, ir a la cárcel.
La prescripción de la deuda tributaria es el plazo que tiene la Administración para cobrar a los contribuyentes las deudas tributarias. Una vez transcurrido este plazo, la deuda se extingue y la Administración ya no puede cobrarla deuda.
En el caso de España, el plazo de prescripción de la deuda tributaria es de 4 años. Esto significa que, una vez transcurridos 4 años desde que se generó la deuda, ésta prescribe y la Administración ya no puede cobrarla.
No obstante, hay algunas excepciones a este plazo de prescripción. Por ejemplo, si el contribuyente reclama la deuda tributaria ante la Administración, el plazo de prescripción se suspende hasta que la Administración se pronuncie sobre la reclamación.
Por tanto, si quieres comprobar si tu deuda tributaria ha prescrito, lo primero que debes hacer es consultar el historial de la deuda en la página web de la Administración Tributaria. Si en el historial aparece que la deuda ha prescrito, entonces ya no tienes que pagarla.