¿Cuándo aplica el RD 2267 2004?

El Real Decreto 2267/2004, de 10 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones por desempleo a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, establece en su Artículo 1 los requisitos que debe cumplir el trabajador para tener derecho a percibirlas:

  • Haber cotizado, como mínimo, durante 12 meses en los últimos 18 meses anteriores a su situación de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con anterioridad a la fecha en que se produzca dicha situación.
  • No estar en situación de exclusión prevista en el Artículo 3 del Real Decreto.

En concreto, en el Artículo 3 se establece que no tendrán derecho a percibir las prestaciones los autónomos que se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

  • No haber cotizado o haber cotizado por un importe inferior al 60% de lo que hubieran debido cotizar durante los 12 meses anteriores a su cese en el trabajo.
  • Haber cesado en su actividad con menos de 24 meses de antigüedad, salvo que acrediten una situación de invalidez permanente o una jubilación anticipada.
  • Haber cesado en su actividad como consecuencia de haber alcanzado la edad de jubilación a la que se refiere el Artículo 212 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Estar en situación de interrupción de su actividad por causas ajenas a su voluntad, siempre que no perciba rentas derivadas de su actividad profesional.
  • Estar en situación de incapacidad temporal o en permiso por maternidad, paternidad o adopción.
  • Haber cesado en su actividad como consecuencia de haber alcanzado la edad máxima de percepción de las prestaciones a que se refiere el Artículo 218.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Estar en situación de fallecimiento.

Los requisitos que se acaban de enumerar son excluyentes, es decir, si el trabajador se encuentra en alguna de las situaciones descritas en el Artículo 3 del Real Decreto, no tendrá derecho a percibir las prestaciones por desempleo, aunque cumpla los requisitos establecidos en el Artículo 1.

Por otro lado, el Artículo 4 del Real Decreto establece que el derecho a percibir las prestaciones cesará en los siguientes casos:

  • Al reanudar la actividad profesional.
  • Al fallecimiento del beneficiario.
  • Por renuncia expresa a percibir las prestaciones.
  • Por falta de colaboración en la búsqueda de empleo.
  • Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto.
  • Por rechazo injustificado de ofertas de empleo adecuadas a su cualificación profesional.
  • Por renuncia a una oferta de empleo adecuada a su cualificación profesional.
  • Por falta de asistencia a las citaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sin causa justificada.

En el Artículo 6 del Real Decreto se establece que el trabajador que, habiendo cesado en su actividad, reanude su actividad por cuenta propia o como trabajador autónomo, tendrá derecho a percibir las prestaciones por desempleo en los siguientes casos:

  • Si la reanudación de su actividad se produce dentro de los tres primeros meses a contar desde la fecha en que cesó en su actividad.
  • Si la reanudación de su actividad se produce a partir del tercer mes a contar desde la fecha en que cesó en su actividad, siempre que acredite haber realizado, como mínimo, 75 horas de formación en los 6 meses anteriores a la fecha de reanudación de su actividad.

En el Artículo 7 del Real Decreto se establece que el trabajador que, habiendo cesado en su actividad, reanude su actividad como trabajador por cuenta ajena, tendrá derecho a percibir las prestaciones por desempleo en los siguientes casos:

  • Si la reanudación de su actividad se produce dentro de los tres primeros meses a contar desde la fecha en que cesó en su actividad.
  • Si la reanudación de su actividad se produce a partir del tercer mes a contar desde la fecha en que cesó en su actividad, siempre que acredite haber realizado, como mínimo, 75 horas de formación en los 6 meses anteriores a la fecha de reanudación de su actividad.

El Artículo 9 del Real Decreto establece que el importe mensual de las prestaciones será el 60% de la base reguladora, con un tope de 1.004,40 euros.

Asimismo, el Artículo 11 del Real Decreto establece que el importe total de las prestaciones no podrá superar los 9 meses de cotización en los últimos 18 meses anteriores a la situación de desempleo.

En el Artículo 13 del Real Decreto se establece que el trabajador tendrá derecho a percibir las prestaciones por desempleo en los siguientes casos:

  • Si cesa en su actividad como consecuencia de haber alcanzado la edad de jubilación a la que se refiere el Artículo 212 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Si cesa en su actividad como consecuencia de haber alcanzado la edad máxima de percepción de las prestaciones a que se refiere el Artículo 218.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En el Artículo 14 del Real Decreto se establece que el trabajador tendrá derecho a percibir las prestaciones por desempleo en los siguientes casos:

  • Si cesa en su actividad como consecuencia de haber alcanzado la edad de jubilación a la que se refiere el Artículo 212 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Si cesa en su actividad como consecuencia de haber alcanzado la edad máxima de percepción de las prestaciones a que se refiere el Artículo 218.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En el Artículo 15 del Real Decreto se establece que el trabajador tendrá derecho a percibir las prestaciones por desempleo en los siguientes casos:

  • Si cesa en su actividad como consecuencia de haber alcanzado la edad de jubilación a la que se refiere el Artículo 212 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Si cesa en su actividad como consecuencia de haber alcanzado la edad máxima de percepción de las prestaciones a que se refiere el Artículo 218.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por último, el Artículo 16 del Real Decreto establece que el trabajador tendrá derecho a percibir las prestaciones por desempleo en los siguientes casos:

  • Si cesa en su actividad como consecuencia de haber alcanzado la edad de jubilación a la que se refiere el Artículo 212 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Si cesa en su actividad como consecuencia de haber alcanzado la edad máxima de percepción de las prestaciones a que se refiere el Artículo 218.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Cuándo se aplicará el Rsciei a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento?

El Rsciei se aplicará a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento a partir del 1 de enero de 2020. No se aplicará a los establecimientos que almacenen productos perecederos o productos que requieran una temperatura controlada para su almacenamiento. Los establecimientos que almacenen productos perecederos deberán aplicar el Rsciei a partir del 1 de enero de 2021.

El Rsciei es un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, que se aplicará a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento. El impuesto se calcula sobre el consumo de energía eléctrica de los almacenes y se aplicará a partir del 1 de enero de 2020. No se aplicará a los establecimientos que almacenen productos perecederos o productos que requieran una temperatura controlada para su almacenamiento. Los establecimientos que almacenen productos perecederos deberán aplicar el Rsciei a partir del 1 de enero de 2021.

¿Cuándo se aplica el Rsciei?

El Régimen Simplificado de Créditos de Impuestos para la Exportación e Inversión (RSCIEI) se aplica a las operaciones de exportación e inversión que se realicen a partir del 1 de enero de 2019.

El RSCIEI es un régimen especial de créditos de impuestos que se otorga a las empresas para facilitar la exportación de bienes y servicios y la inversión en proyectos productivos.

Este régimen se aplica a las operaciones de exportación e inversión que se realicen a partir del 1 de enero de 2019, y tiene como objetivo facilitar el acceso al crédito fiscal para las empresas que desean invertir en proyectos productivos o exportar sus productos y servicios.

Para acceder al RSCIEI, las empresas deben cumplir con ciertos requisitos, entre los que se encuentran:

• Ser una empresa que se dedique a la exportación de bienes o servicios, o a la inversión en proyectos productivos.

• Tener una facturación anual de al menos $1.000.000.

• No estar incluida en ninguno de los sectores que están excluidos del RSCIEI.

Una vez que las empresas cumplen con estos requisitos, pueden solicitar el RSCIEI a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Cómo se realiza el cálculo de carga de fuego?

La carga de fuego es una de las partes más importantes de la ecuación de la deflagración de una bomba. Esta es la cantidad de energía necesaria para iniciar la deflagración de la bomba. El cálculo de la carga de fuego se realiza utilizando la fórmula:

Carga de fuego (CF) = Energía de la reacción química (ERQ) / Energía necesaria para iniciar la deflagración (END)

Donde:

ERQ: Es la energía de la reacción química de la bomba.

END: Es la energía necesaria para iniciar la deflagración de la bomba.

El cálculo de la carga de fuego es muy importante, ya que la cantidad de energía necesaria para iniciar la deflagración de la bomba tiene que ser igual o mayor a la energía de la reacción química de la bomba. De lo contrario, la bomba no se podrá detonar.

¿Qué se considera establecimiento industrial?

Establecimiento industrial es un término que se usa para describir una propiedad en la que se lleva a cabo la producción de bienes o servicios. En la mayoría de los casos, se trata de una fábrica o una planta, pero también puede ser una mina, una granja o incluso una oficina.

Un establecimiento industrial puede ser de cualquier tamaño, desde una pequeña fábrica con una sola máquina hasta un complejo industrial con miles de empleados.

Muchas empresas se encuentran en más de un establecimiento industrial, ya que es más eficiente y económico producir ciertos productos en un lugar y otros en otro. Por ejemplo, una empresa puede tener una fábrica para fabricar automóviles y otra fábrica para fabricar neumáticos.

En algunos casos, un establecimiento industrial está compuesto por varias edificaciones y terrenos, como ocurre en un complejo industrial. En otros casos, un establecimiento industrial puede estar formado por una sola edificación, como una fábrica o una granja.

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