El contratante es una persona legalmente reconocida como capaz de celebrar contratos. En la mayoría de los países, el contratante debe tener 18 años de edad o más para ser considerado plenamente capacitado. Algunos países tienen leyes que permiten que las personas menores de 18 años celebren contratos si cuentan con el consentimiento de un tutor o curador. En algunos casos, una persona puede ser excluida de la capacidad de celebrar un contrato si se determina que carece de la capacidad mental para comprender el alcance de sus acciones.
Las personas que son consideradas incapaces de contratar incluyen a los menores de edad, las personas que han sido declaradas incompetentes por un tribunal y las personas que se encuentran bajo la influencia de las drogas o el alcohol. Las personas que se encuentran en estas categorías pueden necesitar el consentimiento de un tutor o curador para celebrar un contrato. En algunos casos, una persona puede ser excluida de la capacidad de celebrar un contrato si se determina que carece de la capacidad mental para comprender el alcance de sus acciones.
El perfil del contratante se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la sección de anuncios oficiales. En él se recogen los datos del contratante, así como el objeto del contrato y el procedimiento seguido para la adjudicación.
El perfil del contratante es un documento público que sirve de información a los posibles interesados en el contrato, y que se debe ajustar a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
En el perfil del contratante se recogen los datos identificativos del mismo, así como el objeto del contrato y el procedimiento seguido para la adjudicación. También se incluyen otros datos de interés, como el plazo de ejecución del contrato o el importe estimado.
La publicación del perfil del contratante es obligatoria para todos los contratos de la Administración General del Estado, y también para aquellos contratos celebrados por las entidades que forman parte del sector público estatal.
El perfil del contratante se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la sección de anuncios oficiales. En él se recogen los datos del contratante, así como el objeto del contrato y el procedimiento seguido para la adjudicación.
El contratante es aquella persona física o jurídica que celebra un contrato con otra, obligándose mutuamente a cumplir determinadas prestaciones. En el contrato, el contratante se denomina promitente.
En el ámbito laboral, existen diversos tipos de contratantes: el contratante principal, el contratante menor y el contratante autónomo.
El contratante principal es la persona física o jurídica que celebra un contrato de trabajo con otra. En este caso, la relación laboral se establece entre el empleador y el trabajador.
El contratante menor es aquella persona que celebra un contrato de trabajo con otra, pero que no tiene la capacidad jurídica necesaria para hacerlo. En este caso, la relación laboral se establece entre el representante legal del menor y el trabajador.
El contratante autónomo es aquella persona que celebra un contrato de trabajo con otra, pero que no está sujeto a las normas laborales. En este caso, la relación laboral se establece entre el prestador de servicios y el cliente.
Por lo tanto, el contratante es aquella persona física o jurídica que celebra un contrato con otra, obligándose mutuamente a cumplir determinadas prestaciones. En el contrato, el contratante se denomina promitente.
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El órgano de contratación es el organismo que tiene la potestad de realizar los contratos de compraventa de bienes y servicios. En España, el órgano de contratación es la Administración Pública. La Administración Pública está formada por todos los organismos que forman parte del Estado, como el Gobierno, las Cortes Generales, las Comunidades Autónomas, las Diputaciones, los Ayuntamientos y otros organismos públicos.
La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de servicios, establece que el órgano de contratación es el organismo que tiene la potestad de realizar los contratos de compraventa de bienes y servicios. La Directiva se aplica a todos los contratos de servicios que se celebren entre el órgano de contratación y un operador económico, con el objeto de prestar un servicio determinado.
La Ley de Contratos del Sector Público , aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, es el marco normativo aplicable a la contratación pública en España. La Ley de Contratos del Sector Público establece que el órgano de contratación es el organismo que tiene la potestad de realizar los contratos de compraventa de bienes y servicios. La Ley se aplica a todos los contratos de compraventa de bienes y servicios que se celebren entre el órgano de contratación y un operador económico, con el objeto de prestar un servicio determinado.