Las indemnizaciones de los seguros son consideradas como una renta y están sometidas al impuesto de la renta. No obstante, existen algunas excepciones en las que no se tributan. A continuación, te detallamos cuáles son.
Indemnizaciones que no tributanNo se tributan las indemnizaciones que se perciban por los seguros de vida en caso de fallecimiento del asegurado, así como las que se reciban por invalidez total y permanente derivada de un accidente. Tampoco se tributarán las cantidades percibidas en concepto de asistencia sanitaria, enfermedad o fallecimiento, siempre y cuando se trate de un seguro privado.
Indemnizaciones que sí tributanPor otro lado, están las indemnizaciones que sí tributan. Se consideran como rendimientos del capital inmobiliario las indemnizaciones recibidas por daños en la vivienda asegurada, aunque no se haya producido su demolición. También están sometidas al impuesto de la renta las indemnizaciones derivadas de un seguro de coche, moto, barco, etc., cuando el perjuicio no sea una avería, sino una pérdida total del vehículo.
Los intereses indemnizatorios se consideran ingresos derivados de una relación laboral. Por tanto, deben ser tributados conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, en virtud de lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se excluyen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los intereses indemnizatorios percibidos por los trabajadores a consecuencia de despidos improcedentes, así como los percibidos por los trabajadores fijos discontinuos en virtud de convenios colectivos. También se excluyen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los intereses indemnizatorios percibidos en virtud de convenios colectivos por los trabajadores fijos discontinuos en los supuestos de extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas. No obstante, en el caso de los intereses indemnizatorios percibidos por los trabajadores fijos discontinuos en virtud de convenios colectivos, la exclusión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas únicamente se aplica a los contratos de trabajo extinguidos a partir de la entrada en vigor de la Ley 35/2010. Por tanto, en el caso de los intereses indemnizatorios percibidos por los trabajadores fijos discontinuos en virtud de convenios colectivos, la exclusión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no se aplica a los contratos de trabajo extinguidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 35/2010. Asimismo, se excluyen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los intereses indemnizatorios percibidos por los trabajadores por cuenta ajena a consecuencia de despidos improcedentes. No obstante, en el caso de los intereses indemnizatorios percibidos por los trabajadores por cuenta ajena a consecuencia de despidos improcedentes, la exclusión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas únicamente se aplica a los contratos de trabajo extinguidos a partir de la entrada en vigor de la Ley 35/2010. Por tanto, en el caso de los intereses indemnizatorios percibidos por los trabajadores por cuenta ajena a consecuencia de despidos improcedentes, la exclusión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no se aplica a los contratos de trabajo extinguidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 35/2010.