¿Cómo tributan las indemnizaciones de los seguros?

Las indemnizaciones de los seguros son consideradas como una renta y están sometidas al impuesto de la renta. No obstante, existen algunas excepciones en las que no se tributan. A continuación, te detallamos cuáles son.

Indemnizaciones que no tributan

No se tributan las indemnizaciones que se perciban por los seguros de vida en caso de fallecimiento del asegurado, así como las que se reciban por invalidez total y permanente derivada de un accidente. Tampoco se tributarán las cantidades percibidas en concepto de asistencia sanitaria, enfermedad o fallecimiento, siempre y cuando se trate de un seguro privado.

Indemnizaciones que sí tributan

Por otro lado, están las indemnizaciones que tributan. Se consideran como rendimientos del capital inmobiliario las indemnizaciones recibidas por daños en la vivienda asegurada, aunque no se haya producido su demolición. También están sometidas al impuesto de la renta las indemnizaciones derivadas de un seguro de coche, moto, barco, etc., cuando el perjuicio no sea una avería, sino una pérdida total del vehículo.

¿Qué indemnizaciones están exentas de IRPF?

Las indemnizaciones suelen estar exentas de IRPF, aunque hay algunas excepciones. En general, las indemnizaciones por despido improcedente, despido objetivo y por despido disciplinario están exentas. También están exentas las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Sin embargo, hay algunas indemnizaciones que no están exentas. Por ejemplo, las indemnizaciones por despido procedente no están exentas, aunque el importe de la indemnización sea inferior a la indemnización mínima establecida en la ley. También están incluidas las indemnizaciones por jubilación anticipada, así como las prestaciones por jubilación anticipada. Por lo tanto, si usted recibe una indemnización, es importante que se asegure de que está exenta de IRPF, ya que de lo contrario tendrá que pagar impuestos sobre ella.

¿Cuándo tributan las indemnizaciones?

Para saber si una indemnización está sujeta a tributación, lo primero que hay que tener en cuenta es si se trata de una indemnización por despido improcedente o no. Las indemnizaciones por despido improcedente no están sujetas a tributación, mientras que las indemnizaciones por despido procedente sí lo están. Otro factor a tener en cuenta es el importe de la indemnización. Si el importe de la indemnización es superior a 40.000 euros, entonces estará sujeta a tributación. Por último, hay que tener en cuenta el tipo de indemnización. Las indemnizaciones por falta de pago de salarios, horas extras, vacaciones no disfrutadas, etc. están exentas de tributación. En cambio, las indemnizaciones por daños y perjuicios están sujetas a tributación. En resumen, para saber si una indemnización está sujeta a tributación o no, hay que tener en cuenta si se trata de un despido improcedente o no, el importe de la indemnización y el tipo de indemnización.

¿Cómo tributan los intereses indemnizatorios?

Los intereses indemnizatorios se consideran ingresos derivados de una relación laboral. Por tanto, deben ser tributados conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, en virtud de lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se excluyen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los intereses indemnizatorios percibidos por los trabajadores a consecuencia de despidos improcedentes, así como los percibidos por los trabajadores fijos discontinuos en virtud de convenios colectivos. También se excluyen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los intereses indemnizatorios percibidos en virtud de convenios colectivos por los trabajadores fijos discontinuos en los supuestos de extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas. No obstante, en el caso de los intereses indemnizatorios percibidos por los trabajadores fijos discontinuos en virtud de convenios colectivos, la exclusión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas únicamente se aplica a los contratos de trabajo extinguidos a partir de la entrada en vigor de la Ley 35/2010. Por tanto, en el caso de los intereses indemnizatorios percibidos por los trabajadores fijos discontinuos en virtud de convenios colectivos, la exclusión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no se aplica a los contratos de trabajo extinguidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 35/2010. Asimismo, se excluyen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los intereses indemnizatorios percibidos por los trabajadores por cuenta ajena a consecuencia de despidos improcedentes. No obstante, en el caso de los intereses indemnizatorios percibidos por los trabajadores por cuenta ajena a consecuencia de despidos improcedentes, la exclusión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas únicamente se aplica a los contratos de trabajo extinguidos a partir de la entrada en vigor de la Ley 35/2010. Por tanto, en el caso de los intereses indemnizatorios percibidos por los trabajadores por cuenta ajena a consecuencia de despidos improcedentes, la exclusión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no se aplica a los contratos de trabajo extinguidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 35/2010.

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