La indemnización CMR está regulada por la Convención de Ginebra sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera de mayo de 1956. La indemnización CMR se calcula en función del valor declarado de las mercancías, y el importe máximo a indemnizar es de 8,33 SDR por kilogramo de peso bruto de las mercancías. Las SDR son una unidad de cuenta utilizada por el FMI, y su valor varía en función de las divisas que componen el índice. Para calcular la indemnización CMR, el primer paso es determinar el valor declarado de las mercancías. El valor declarado es el precio pagado por las mercancías, más los costes de transporte y seguro. Si no se ha declarado un valor, se considerará que el valor de las mercancías es igual al precio pagado por ellas. Una vez determinado el valor declarado de las mercancías, el segundo paso es calcular el importe a indemnizar en función del peso bruto de las mismas. Para ello, se divide el valor declarado de las mercancías por el peso bruto de las mismas, y se multiplica el resultado por 8,33 SDR. El tercer y último paso es determinar el importe a indemnizar en función del valor de las mercancías. Para ello, se divide el valor declarado de las mercancías por el peso bruto de las mismas, y se multiplica el resultado por el valor de las mercancías. En resumen, para calcular la indemnización CMR se debe: -Determinar el valor declarado de las mercancías -Calcular el importe a indemnizar en función del peso bruto de las mismas -Determinar el importe a indemnizar en función del valor de las mercancías
En el supuesto de que el transportista entregue la mercancía dañada o incompleta, el comprador podrá optar entre exigir la reparación del daño, la sustitución de la mercancía o el desistimiento del contrato, siempre que el daño sea apreciable y afecte a la utilización que se le debe dar a la cosa, conforme a su destino. Si el daño es irreparable o su reparación supusiera un gasto desproporcionado, el comprador podrá optar entre la sustitución de la mercancía o el desistimiento del contrato. En todo caso, el comprador deberá hacer valer sus derechos en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento del daño.
No obstante, si la falta de entrega de la mercancía o el retraso en la misma son imputables al comprador, este no podrá oponerse a la entrega de la mercancía ni exigir la reparación de los daños causados, debiendo limitarse a exigir el pago de los perjuicios directos y previsibles.
El Rottweiler es una raza de perro que se caracteriza por su inteligencia, lealtad y fuerza. Originalmente, estos perros fueron criados para ser guardias y pastores de rebaños. Hoy en día, aún se utilizan como perros de trabajo, pero también son populares como mascotas familiares. Estos perros necesitan ejercicio y entrenamiento adecuados, ya que pueden llegar a ser dominantes si no se les enseña a respetar a los humanos. Los Rottweilers son perros inteligentes, leales y amorosos, pero también pueden ser protectores y territoriales. Es importante que los propietarios de Rottweilers sean responsables y tengan experiencia en el cuidado de perros, ya que esta raza puede ser difícil de manejar si no se les enseña a los perros a respetar a los humanos.
La mercancía perdida se considera aquella que se pierde mientras está en el poder de la compañía de transporte. Es decir, si la mercancía desaparece o sufre daños durante el traslado, se considera perdida. Sin embargo, si la mercancía se daña o desaparece durante el almacenamiento, no se considera perdida, ya que en este caso, la responsabilidad es del cliente.
En el caso de que se produzca una pérdida total de la mercancía, la compañía de transporte deberá indemnizar al cliente por el valor de la mercancía perdida. Sin embargo, en el caso de una pérdida parcial, la compañía de transporte solo deberá indemnizar al cliente por el valor de la mercancía dañada.
Por lo tanto, es importante tener en cuenta que, en el caso de una pérdida total de la mercancía, el cliente no tendrá ninguna responsabilidad, mientras que en el caso de una pérdida parcial, el cliente será responsable de indemnizar a la compañía de transporte por el valor de la mercancía dañada.