El contrato de seguro está regulado por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y se rige por las normas del derecho común. No obstante, el contrato de seguro se encuentra también regulado por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de medidas de protección al consumidor en materia de contratos celebrados a distancia y por la Ley 7/1998, de 13 de abril, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La Ley 26/2006 se aplica a los contratos celebrados entre el asegurador y el consumidor, salvo que el propio contrato establezca otra cosa. En todo caso, el contrato de seguro se regirá por las normas del derecho común, siempre que no se opongan a la Ley 26/2006.
La Ley 26/2006 tiene por objeto regular la contratación a distancia de los seguros, para proteger a los consumidores de las cláusulas abusivas que puedan incluirse en los contratos. Esta Ley se aplica, por tanto, a todos los contratos celebrados entre el asegurador y el consumidor, ya sean contratos telefónicos, por Internet u otros medios electrónicos, por correspondencia o por cualquier otro medio a distancia.
La Ley 26/2006 establece, entre otras cosas, los derechos y obligaciones de las partes, el derecho del consumidor a desistir del contrato, la forma en que se han de prestar los servicios de seguros y las condiciones en que se puede modificar el contrato.
El contrato de seguro regula en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. No obstante, el sector asegurador está regulado por otras disposiciones específicas, entre las que se encuentran la Ley 26/2006, de 17 de julio, de medidas de protección al consumidor en materia de contratos celebrados a distancia y la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Ordenación del Mercado de Valores.
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, regula el contenido mínimo que debe incluir todo contrato de seguro, así como los derechos y obligaciones de las partes. En concreto, se establece en dicha ley que el contrato de seguro debe ser celebrado por escrito y debe contener, entre otros, los siguientes datos:
Asimismo, la Ley 50/1980 también regula las cláusulas abusivas que no podrán ser incluidas en el contrato de seguro y que, en caso de serlo, serán nulas de pleno derecho. Se considerarán cláusulas abusivas aquellas que no se hayan negociado individualmente con el asegurado y que causen en su perjuicio un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes.
En relación con la Ley 26/2006, de 17 de julio, de medidas de protección al consumidor en materia de contratos celebrados a distancia, ésta tiene por objeto garantizar los derechos de los consumidores en los contratos celebrados a distancia, es decir, aquellos en los que el contrato se celebra sin que las partes se encuentren físicamente presentes en el mismo momento. En concreto, esta ley establece que el consumidor debe ser informado de forma clara y completa sobre todos los aspectos relativos al contrato que vaya a celebrar, así como de sus derechos y obligaciones.
Por último, la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Ordenación del Mercado de Valores regula el mercado de valores, que es el conjunto de instrumentos y operaciones que se realizan en el mismo. En el ámbito de los seguros, esta ley se aplica a los seguros de vida que contengan una cláusula de capitalización, es decir, aquellos en los que los ahorros del asegurado se invierten en el mercado de valores. Esta ley establece, entre otras cosas, que las entidades aseguradoras que ofrezcan este tipo de seguros de vida deben cumplir unos requisitos específicos y estar inscritas en el Registro Mercantil.
La Ley sobre el contrato de seguro es una ley federal que regula el contrato de seguro en México. La ley establece las obligaciones de las aseguradoras y los asegurados, así como las condiciones en que se puede rescindir o modificar el contrato. También establece las normas para la determinación de los beneficios a los que tiene derecho el asegurado en caso de siniestro.
La Ley sobre el contrato de seguro entró en vigor el 1 de enero de 2002 y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2001. La ley fue reformada en 2006, 2009 y 2012.
Los contratos de seguros son acuerdos vinculantes y, por lo tanto, no se pueden cancelar de manera unilateral. No obstante, se pueden rescindir o cancelar por mutuo acuerdo entre las partes, o por resolución judicial. En algunos casos, también se pueden cancelar por incumplimiento de las obligaciones del asegurado.
Por lo general, los contratos de seguros tienen una duración determinada y, una vez que finaliza el período de vigencia, el asegurado puede optar por renovar o no el contrato. No obstante, si el asegurado quiere rescindir el contrato antes de que finalice su vigencia, deberá acordarlo con la compañía de seguros y, en algunos casos, deberá abonar una penalización.
En algunos casos, el asegurado puede rescindir el contrato de seguro sin necesidad de acordarlo con la compañía de seguros. Esto suele suceder cuando el asegurado incumple alguna de las obligaciones del contrato, como por ejemplo, no pagar las cuotas establecidas o no proporcionar la información necesaria para la correcta prestación del seguro.
También se puede rescindir el contrato de seguro por resolución judicial. Esto suele suceder en los casos en los que el asegurado ha fallecido o ha sido declarado en quiebra. En estos casos, la compañía de seguros puede solicitar la rescisión del contrato ante un tribunal y, una vez que se dicta la sentencia, el contrato queda rescindido.