¿Qué es Reta en la Seguridad Social?

La Red de Trabajo Asociado (RETA) de la Seguridad Social es un conjunto de prestaciones y servicios dirigidos a personas que desarrollan su actividad laboral de forma autónoma y sin vinculación contractual con una empresa. En la actualidad, cerca del 15% de la población activa española ejerce su profesión de forma autónoma.

La RETA se divide en tres ámbitos:

  • Prestaciones contributivas: están en función de los pagos realizados por el trabajador y sirven para cubrir eventualidades como la jubilación, la maternidad o incapacidad permanente. Se financian con las cotizaciones sociales.
  • Prestaciones no contributivas: se financian con presupuestos públicos y no requieren cotizaciones previas. Entre ellas se encuentran la pensión de viudedad, la ayuda por hijo a cargo, la pensión de invalidez o la renta básica de emancipación.
  • Servicios a cargo de la Seguridad Social: están destinados a facilitar el empleo, la formación o el acceso a la vivienda.

Para tener acceso a la RETA, es necesario darse de alta en la Seguridad Social y comenzar a cotizar. A partir de ahí, se podrán disfrutar de todos los beneficios a los que se tiene derecho.

La Seguridad Social es un sistema que garantiza el bienestar de los trabajadores y sus familias en situaciones de enfermedad, maternidad, incapacidad, jubilación o fallecimiento. En España, está regulado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Seguridad Social.

¿Qué trabajadores pertenecen al RETA?

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) establece que todos los trabajadores de una empresa deben estar afiliados al Riesgo de Trabajo, independientemente de su cargo, jornada o salario. Es decir, todos los empleados de una empresa, por ejemplo, una tienda, un taller mecánico o un restaurante, deben estar afiliados al Riesgo de Trabajo. No obstante, existen algunas excepciones que se detallan a continuación.

En primer lugar, no están obligados a estar afiliados al Riesgo de Trabajo aquellos trabajadores que no presten servicios de forma habitual, es decir, que no tengan un contrato de trabajo. Esto incluye a los trabajadores temporales, los trabajadores autónomos y los trabajadores en prácticas.

En segundo lugar, no están obligados a estar afiliados al Riesgo de Trabajo aquellos trabajadores que presten servicios de forma ocasional, es decir, que no tengan un contrato de trabajo. Esto incluye a los trabajadores domésticos.

En tercer lugar, no están obligados a estar afiliados al Riesgo de Trabajo aquellos trabajadores que presten servicios de forma esporádica, es decir, que no tengan un contrato de trabajo. Esto incluye a los trabajadores eventuales.

En cuarto lugar, no están obligados a estar afiliados al Riesgo de Trabajo aquellos trabajadores que presten servicios de forma voluntaria, es decir, que no tengan un contrato de trabajo. Esto incluye a los trabajadores de ONG.

En quinto lugar, no están obligados a estar afiliados al Riesgo de Trabajo aquellos trabajadores que presten servicios de forma gratuita, es decir, que no tengan un contrato de trabajo. Esto incluye a los trabajadores en régimen de beca.

En sexto lugar, no están obligados a estar afiliados al Riesgo de Trabajo aquellos trabajadores que presten servicios de forma oneroso, es decir, que no tengan un contrato de trabajo. Esto incluye a los trabajadores en régimen de intercambio.

Finalmente, cabe destacar que los trabajadores por cuenta propia sí están obligados a estar afiliados al Riesgo de Trabajo, ya que presta servicios de forma habitual y tiene un contrato de trabajo.

¿Qué es estar dado de alta en RETA?

Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es un requisito imprescindible para poder facturar y cobrar a tus clientes. Si eres autónomo y no estás dado de alta en RETA, no podrás desarrollar tu actividad y, por tanto, obtener ingresos por tu trabajo.

Para darte de alta en el RETA, debes solicitarlo a la Tesorería de la Seguridad Social. Una vez que estés dado de alta, recibirás un número de Seguridad Social y una tarjeta sanitaria personal, entre otros documentos. Con estos documentos podrás facturar a tus clientes y cobrar tus facturas.

Para solicitar el alta en el RETA debes cumplir unos requisitos mínimos y presentar una serie de documentos:

  • Ser mayor de edad y tener la nacionalidad española o de un país de la Unión Europea.
  • Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (CEPR).
  • Contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional que cubra los riesgos derivados de tu actividad.
  • Presentar un modelo 037 en el que se especifique el tipo de actividad que vas a desarrollar.

Una vez que hayas cumplido todos los requisitos y presentado todos los documentos, la Tesorería de la Seguridad Social te dará de alta en el RETA y te asignará un número de Seguridad Social y una tarjeta sanitaria personal.

¿Quién paga el RETA?

El RETA (Régimen Especial de Tributación Agraria) es un régimen especial de tributación dirigido a los agricultores y ganaderos. Este régimen establece un tipo reducido de impuesto sobre la renta para las personas físicas y para las sociedades civiles que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas.

El RETA se aplica a las rentas derivadas de la explotación agraria y ganadera, así como a las rentas de capital inmobiliario situado en el territorio nacional destinado a la explotación agraria.

El RETA se rige por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de otras normas tributarias.

Para poder beneficiarse del RETA, es necesario que el agricultor o ganadero desarrolle su actividad de forma profesional, de manera habitual y personal. También debe acreditar que su actividad es la principal fuente de ingresos.

Para determinar el importe del RETA, se aplica un tipo reducido del 19% sobre el total de la renta. Este tipo se aplica a la totalidad de la renta, sin tener en cuenta los mínimos exentos.

En el caso de las sociedades civiles, el RETA se aplica al resultado neto de la actividad agraria o ganadera. Este resultado se determina de acuerdo con las normas contables aplicables a las sociedades mercantiles.

Para beneficiarse del RETA, es necesario que el agricultor o ganadero desarrolle su actividad de forma profesional, de manera habitual y personal. También debe acreditar que su actividad es la principal fuente de ingresos.

Para poder beneficiarse del RETA, es necesario que el agricultor o ganadero desarrolle su actividad de forma profesional, de manera habitual y personal. También debe acreditar que su actividad es la principal fuente de ingresos.

¿Cómo conseguir el RETA?

El Renta de Emergencia para Autónomos (RETA) es un ingreso mensual para autónomos y microempresarios que se han visto afectados por la crisis del coronavirus.

Para solicitar el RETA, los autónomos deben cumplir una serie de requisitos:

- Estar al día en el pago de la Seguridad Social

- Tener una tarifa plana

- No superar los 50.000 euros de facturación anual

- No tener una plantilla a su cargo

- No haber cerrado la actividad antes del 23 de marzo

Los autónomos que cumplan estos requisitos podrán solicitar el RETA a través de la web de la Seguridad Social.

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